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    Se autorizó mediante decreto el comienzo de la temporada turística de verano

    A través del decreto Nº 2010, el gobierno de Entre Ríos autorizó el comienzo de las actividades y los servicios turísticos para la temporada de verano desde el 4 de diciembre. Los municipios serán los encargados de controlar la aplicación de los protocolos sanitarios.

    24 de noviembre de 2020 - 07:20
    Se autorizó mediante decreto  el comienzo de la temporada  turística de verano
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     Después de analizar las variables epidemiológicas y sanitarias de la provincia, y en virtud del inminente inicio de la temporada de verano, se publicó el decreto Nº 2010 que autoriza las actividades y los servicios turísticos en la provincia. Las actividades deberán contar también con la habilitación de los municipios o comunas, que ejercerán, además, el poder de policía para fiscalizar la correcta aplicación de los protocolos.

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    La norma provincial se funda en las disposiciones del DNU Nº 875/20, que establece que �Sla totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)⬝.

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    Además, las actividades turísticas no están expresamente prohibidas en el artículo 8º de esa norma nacional. En sus considerandos, el decreto provincial remarca �Sque se considera necesario seguir manteniendo claramente las medidas de control de la enfermedad teniendo presente que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, debiéndose adoptar decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad⬝.


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    Por lo tanto, �Sla actividad que por este decreto se autoriza requiere la habilitación concomitante de la autoridad municipal y/o comunal, según el caso⬝, aclara la norma y especifica que �Sdichas habilitaciones están condicionadas al cumplimento de los requisitos de índole epidemiológicos y sanitarios establecidos en el DNU 875/20 y de las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial y municipal mediante la emisión de normativa específica y a la comunicación constante de la información pertinente⬝. No obstante, será el Ministerio de Producción el organismo encargado de �Saprobar mediante el dictado de resoluciones de su competencia los protocolos que serán aplicables para la ejecución de las actividades y servicios turísticos autorizados⬝. Los municipios y COES locales determinarán el porcentaje de ocupación turística, teniendo como referencia los protocolos.

    Por otra parte, la Secretaría de Turismo diseñó y elaboró en conjunto con el Comité de Organización de la Emergencia en Salud (COES), 17 protocolos sanitarios para las distintas actividades turísticas y recreativas.

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    Campañas de posicionamiento del destino Entre Ríos

    Asimismo, la provincia lleva adelante una campaña de promoción con el objetivo de posicionar los destinos y servicios turísticos, reforzando todo el trabajo realizado en etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). Se prevé que el turismo interno sea uno de los móviles que reactive las actividades económicas de las ciudades post pandemia.

    Plataforma y

    aplicación VacacionAR

    En vistas del comienzo de la nueva temporada turística, Entre Ríos adhirió a la utilización de la plataforma y aplicación �SVacacionAR⬝, provista por el Gobierno Nacional. Para ello, la provincia dispondrá de toda la información en cuanto a destinos y servicios habilitados, cupos disponibles, información sanitaria, con actualización permanente. El turista deberá completar una declaración jurada y el sistema proveerá un código o permiso que representa la autorización para realizar un viaje turístico a Entre Ríos. Los interesados en viajar a nuestra provincia deberán obtener su permiso VacacionAR. El sistema emite el permiso para que la persona pueda imprimir o tenga el permiso en la APP VacacionAR, CuidAR, o Mí Argentina.

    Seguro viajero Covid-19

    En el mismo permiso se consignará que debe ser acompañado por una póliza de seguro con cobertura de contingencias ocasionadas por el COVID-19 con mínimos requisitos tales como:

    ⬢ Reembolso de los gastos no recuperables de pagos realizados por anticipado ante la cancelación o interrupción del viaje por diagnóstico Positivo de COVID-19

    ⬢ Reembolso de gastos por prueba de diagnóstico de COVID-19

    ⬢ Reembolso de gastos que implique el regreso a su ciudad de origen

    Dicho Seguro puede ser proporcionado al Prestador de Servicios Turísticos o al Pasajero por distintas Compañías de Seguro de Entre Ríos y el país.

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