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    El derecho a la salud, ¿qué hacemos cuando no quieren cubrirnos lo que el médico considera necesario?

    La obligación de los agentes de salud como las Obras Sociales, Prepagas o el propio Estado deben asegurar un conjunto de prácticas médicas que están establecidas por ley dentro del Plan Médico Obligatorio.

    23 de abril de 2022 - 06:26
    El derecho a la salud, ¿qué hacemos cuando no quieren cubrirnos lo que el médico considera necesario?
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    Sin embargo en muchos casos se rechaza alguna práctica con maniobras tramposas. En estos casos se puede obligar a que se garantice lo que el paciente necesita si es que su médico así lo considera.

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    Los rechazos pueden estar relacionados a tratamientos de rehabilitación, medicamentos, estudios de complejidad, cirugías, acompañantes terapéuticos o maestras de apoyo. Según el Abogado Iván Leinecker en la ciudad de Concordia en gran medida los Amparos de salud se realizan por personas con discapacidades, para solicitar el pago de un acompañante terapéutico o rehabilitación.


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    Del mismo modo pasa con algunas medicinas oncológicas muy específicas o pacientes con diabetes, �Sinsulinodependientes⬝.

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    �SEl Amparo es un recurso legal con resolución inmediata, previsto para situaciones que exigen la intervención urgente de un juez con la finalidad de proteger el derecho a la salud⬝, mencionó.


    ¿QU�0 ES EL PMO?

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    �SEl Programa Médico Obligatorio, conocido como �SPMO⬝, es una norma creada por el Ministerio de Salud de la Nación, que establece un régimen de asistencia obligatoria mínima que deben cumplir los agentes del sistema nacional del seguro de salud como: Obras Sociales Nacionales, Empresas de Medicina Prepaga, Obras Sociales con ley propia de creación, Obras Sociales Provinciales, para que se hagan una idea es como una canasta básica pero de la salud⬝, explicó Leinecker en palabras simples.

    �SLos pacientes deben insistir o directamente iniciar una acción de Amparo que garantice la protección de los derechos humanos fundamentales de las personas ante la no respuesta o negación de manera arbitraria a una prestación de salud requerida por el afiliado, cuando la necesidad de esa prestación está justificada por un médico⬝.

    �SHay que tener en cuenta que en algunos casos el médico receta un medicamento específico y ofrecen desde la Obra Social (ejemplo) una opción alternativa, que seguramente es más económica, o intentan cubrir solo un porcentaje. En esos casos se puede pedir a la justicia un Amparo, es una medida efectiva e inmediata y no hay que tener miedo porque estamos avalados por la ley⬝, aclaró.


    SALUD GRATUITA

    Todas las personas tenemos derecho a la salud gratuita, es un derecho universal contemplado en las leyes argentinas y en convenciones internacionales, �Sno importa si tenemos para pagar o no, porque en esos casos lo debe garantizar el Estado y sin demoras. Fundamentalmente a personas sin seguridad social y sin capacidad de pago⬝.

    El abogado consultado quiso remarcar la importancia de consultar con un profesional del derecho, �Smuchas personas que asistieron a hospitales públicos ante la negativa, se van a su casa y lo aceptan sin discutir. Es lamentable pero, pasa muchísimo, en estos casos también se puede exigir el cumplimiento del derecho a la salud, solo les pido que se acerquen a los profesionales y pidan ayuda⬝, dijo con sincera pena.

    Estos derechos surgen de la Constitución Nacional, los artículos 33, 41, 42, 43 y 75 incisos 22 y 23, donde entre varias cosas dice que se debe garantizar �Sun ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano⬦⬝. Además se reconoce al amparo como carril procedimental para hacer valer �entre otros� el derecho a la salud ante su vulneración.

    Asimismo podemos constatar estos derechos en diferentes pactos, tratados, convenios, etc., internacionales como Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y muchos más. Fuente: Concordia 345


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