Sergio Urribarri espera la decisión que definirá cuándo y dónde cumplirá su condena
La Corte Suprema cerró la discusión sobre la condena a ocho años de prisión del exgobernador Sergio Urribarri. Sin embargo, entre la firmeza del fallo y su efectivo cumplimiento existe un recorrido procesal que debe completar la Justicia entrerriana. La defensa ya se adelantó y pidió prisión domiciliaria por razones de salud. Qué debe ocurrir ahora, quiénes intervienen y por qué la detención podría no concretarse de manera inmediata.
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La situación judicial de Sergio Urribarri entró desde este jueves en una etapa completamente diferente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos presentados contra la sentencia del denominado Megajuicio y, de ese modo, quedó firme la condena a ocho años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta perpetua que la Justicia entrerriana le impuso por delitos contra la administración pública.
Una cosa, sin embargo, es que la condena haya adquirido firmeza y otra es la materialización de su ejecución. Entre ambas existen actuaciones procesales que deben cumplirse y que explican por qué no necesariamente la decisión de la Corte se traduce, en cuestión de minutos, en un patrullero frente al domicilio del exgobernador.
¿Qué debe ocurrir ahora?
El expediente debe regresar desde la Corte Suprema a la jurisdicción entrerriana y quedar formalmente a disposición del tribunal correspondiente. A partir de allí deberán practicarse las notificaciones, el cómputo de pena y las decisiones necesarias para ejecutar una sentencia que ya no tiene pendiente una instancia ordinaria de revisión.
No existe en este caso un plazo que permita afirmar seriamente que la detención debe producirse en determinada cantidad de horas. Tampoco corresponde sostener que el trámite necesariamente demandará semanas. Dependerá de la recepción del expediente y de las decisiones que adopte el tribunal competente.
La regla jurídica, en todo caso, es clara: una condena firme a pena efectiva debe ejecutarse. La Ley nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad regula posteriormente las condiciones en las que esa pena deberá cumplirse.
Y aquí apareció una novedad importante: las defensas de Urribarri y del exministro Pedro Báez se adelantaron a la orden de detención y presentaron este viernes escritos ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná solicitando suspender la ejecución y cumplir las respectivas penas bajo prisión domiciliaria. Incluso lo hicieron antes de que el tribunal recibiera el expediente proveniente de la Corte.
El pedido de Urribarri no significa que tenga concedida la domiciliaria
Este punto resulta fundamental.
Urribarri todavía no tiene 70 años —cumplirá 68 el próximo 7 de octubre—, por lo que no puede invocar el supuesto de edad previsto en el artículo 32 inciso d de la Ley 24.660. Su defensa recurrió al inciso a) del mismo artículo, que contempla al condenado enfermo cuando la privación de libertad en una cárcel le impida recuperarse o recibir adecuadamente tratamiento.
El artículo 33 establece, además, que la prisión domiciliaria debe ser decidida por el juez de ejecución o juez competente y, para situaciones como la enfermedad alegada, la resolución debe fundarse en informes médicos, psicológicos y sociales. Es decir: la presentación de un certificado o el pedido de la defensa no convierten automáticamente una pena de prisión efectiva en domiciliaria.
Urribarri invocó un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y su defensa ofreció como domicilio para cumplir eventualmente la pena su vivienda de Concordia. El tribunal deberá determinar qué valor asigna a esa documentación y podrá disponer las evaluaciones que considere necesarias.
La etapa de Ejecución de Penas
Una vez puesta en ejecución la condena, adquiere relevancia el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, cuya titular es actualmente la jueza Cecilia Beatriz Bértora. Es el organismo que interviene en las cuestiones propias del cumplimiento de las penas y en los incidentes que se producen durante esa etapa. El propio Poder Judicial de Entre Ríos identifica actualmente a Bértora como jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Conviene hacer esta distinción porque el Juzgado de Ejecución no vuelve a juzgar si Urribarri es culpable o inocente. Esa discusión terminó con la firmeza de la sentencia. Lo que corresponde resolver de allí en adelante son las condiciones jurídicas bajo las cuales debe cumplirse la pena y los distintos incidentes que eventualmente planteen las partes.
Los jueces y fiscales de una causa histórica
La condena original fue dictada en abril de 2022 por el Tribunal integrado por los jueces José María Chemes, Carolina Castagno y Elvio Garzón.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado durante el juicio por la entonces procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, la fiscal Patricia Yedro y los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull. Esos nombres forman parte indispensable de la historia judicial del expediente.
Posteriormente, la Cámara de Casación Penal, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, confirmó en mayo de 2023 las condenas del Megajuicio.
Merece una mención particular Cecilia Goyeneche, quien coordinó el equipo que llevó adelante la investigación y posteriormente fue destituida de su cargo en 2022 mediante un jury. Su actuación y las circunstancias de su salida del Ministerio Público constituyen un capítulo propio de una causa que atravesó durante años la vida institucional de Entre Ríos.
Del periodismo a los tribunales
También corresponde, desde estas páginas, un reconocimiento especial al periodista Daniel Enz y al equipo de ANÁLISIS.
No porque el periodismo condene —no puede ni debe hacerlo—, sino precisamente por lo contrario: el periodismo investiga, publica y pone información de interés público a disposición de la sociedad; es la Justicia la que debe comprobarla, descartarla o convertirla en prueba dentro de un proceso con todas las garantías.
Durante años, Enz y su equipo investigaron y publicaron información sobre el funcionamiento del poder político entrerriano. Parte de aquellas revelaciones periodísticas derivaron luego en investigaciones judiciales. La sentencia finalmente quedó en manos de jueces y fiscales y recorrió sucesivas instancias hasta llegar, como en este caso a la Corte Suprema.
Esa diferencia es esencial y constituye, al mismo tiempo, uno de los mayores reconocimientos que puede recibir el periodismo de investigación: publicar aquello que el poder preferiría que permaneciera oculto y aportar datos que luego los organismos del Estado deberán investigar con sus propias herramientas y bajo las reglas de la ley.
¿Puede Urribarri seguir en libertad durante este fin de semana?
A esta hora, sería imprudente asegurar tanto que será detenido inmediatamente como que permanecerá en libertad durante varios días.
La Corte ya tomó la decisión que le correspondía: la condena quedó firme. Ahora debe completarse el regreso y recepción formal de las actuaciones, resolverse lo que corresponda respecto de la ejecución y analizar los planteos presentados este viernes por las defensas.
Además, al cierre de esta edición comienza un fin de semana. Eso puede incidir administrativamente en el movimiento ordinario del expediente, pero no constituye por sí mismo un impedimento legal para que un tribunal adopte una medida urgente durante días inhábiles si considera que corresponde.
Por eso no resulta jurídicamente sólido establecer ahora un plazo de un mes o de varias semanas, pero tampoco afirmar que la detención necesariamente deberá producirse esta misma noche.
Lo único que ya no está en discusión es el dato central: Sergio Urribarri tiene desde el fallo de la Corte Suprema una condena firme a ocho años de prisión. Lo que resta determinar no es nuevamente su culpabilidad, sino cuándo y bajo qué modalidad comenzará a cumplirse efectivamente esa pena.
(I: El Heraldo.datos Analisis-asesoramiento jurídico Dr.Oscar Firpo)

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