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    Se confirmó la constitucionalidad de una norma municipal que prohíbe el uso y venta de pirotecnia sonora

    En fallo unánime, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná �integrada por los jueces Andrés Manuel Marfil, Valentina Rodríguez Amable y Virgilio Alejandro Galanti-,  rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Cámara Argentina de Fabricantes de Fuegos Artificiales y por tres comerciantes particulares, confirmando así la sentencia que dictada en primera instancia.�9

    22 de mayo de 2020 - 07:54
    Se confirmó la constitucionalidad de una norma municipal que  prohíbe el uso y venta de  pirotecnia sonora
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    Los demandantes entendían que la norma municipal -decreto 1469/2017- era inconstitucional porque les impedía ejercer el comercio. También que eso y todo lo concerniente a la fabricación y comercialización de pirotecnia sólo puede ser regulado la Nación, que lo hizo a través de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.�9

    La Municipalidad de Paraná sostenía la validez de su norma en tanto que el decreto nacional reglamentario de la Ley de Armas (N°302/83), delegó en los municipios la regulación de la pirotecnia sonora. Además alegó que el Estado municipal tuvo en cuenta la protección de ambiente urbano en general y de la salud de las personas que padecen autismo o problemas auditivos, protegiendo también el bienestar de los animales domésticos �9

    A criterio del tribunal el hecho regulado, en función de los intereses en juego, era alcanzado por diversas normas; que no sólo debía atenderse el comercio sino también la protección del ambiente y la salud de las personas.

     Para ello la cuestión se debía analizar teniendo en cuenta no solo las normas nacionales y provinciales, sino además y primordialmente, desde las disposiciones constitucionales y pactos internacionales que protegen a la salud y al ambiente. �9

    El tribunal sostuvo también que en materia ambiental y de salud las facultades son concurrentes entre el Estado federal, provincial y municipal.�9

    Los jueces consideraron que el control de constitucionalidad debía centrarse en analizar las facultades que tenía el municipio y si la medida era razonable en función de los fines buscados.�9

    Entre otros fundamentos los jueces señalaron que en materia de pirotecnia sonora el decreto nacional regulatorio de la Ley de Armas delegaba a los municipios la reglamentación específica del tema.

    Y que existiendo en Paraná una ordenanza de ruidos molestos, cuya constitucionalidad no fue pedida, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) tenía facultades para determinar las medidas que consideraba adecuadas a tal cometido.�9

    En el fallo se consideró que la prohibición de venta era un mecanismo válido para controlar el uso de material estruendoso, y que si existen otras posibilidades para llegar a los mismos fines, la opción le corresponde a los órganos políticos del Estado, dado que constitucionalmente a ellos les compete fijar �Srazonablemente⬝ las medidas tendientes a la protección del ambiente y las personas.�9

     

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    • pirotecnia

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