Proponen reformar el Código Contravencional de la provincia que fue aprobado en 1952
El proyecto señaló que “el texto vigente, con más de siete décadas de antigüedad, fue elaborado bajo un paradigma normativo y social propio de otra época, que ya no responde a las necesidades actuales de convivencia, seguridad ciudadana y respeto por los derechos humanos”.
Propone actualizar “un régimen anacrónico” y reafirmar “el compromiso de Entre Ríos con un modelo de justicia moderna, humanista y federal, acorde a los estándares nacionales e Internacionales en DD.HH y seguridad ciudadana”.
Este viernes ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que “tiene por objeto derogar la Ley Nº 3815, sancionada en el año 1952, y sustituirla por un nuevo Código de Contravenciones de la Provincia de Entre Ríos, adaptado a la realidad social, institucional y jurídica del siglo XXI”.
En el texto se indicó que “el texto vigente, con más de siete décadas de antigüedad, fue elaborado bajo un paradigma normativo y social propio de otra época, que ya no responde a las necesidades actuales de convivencia, seguridad ciudadana y respeto por los derechos humanos”.
La crítica a la norma vigente que realizó la diputada Vilma Vázquez, del bloque Juntos por Entre Ríos (JxER), comprendió que “su estructura, lenguaje y contenido carecen de coherencia sistemática, generan superposiciones con la legislación penal y administrativa, y resultan incompatibles con los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad y debido proceso que rigen nuestro orden constitucional”.
Exhaustivo estudio comparado
de códigos contravencionales
Vázquez destacó que “… se propone un nuevo Código Contravencional, elaborado sobre la base de un exhaustivo estudio comparado de los códigos y ordenamientos contravencionales de Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Tucumán, Misiones, Santa Fe y Córdoba, provincias que en los últimos años han modernizado integralmente sus sistemas sancionatorios menores”.
El artículo 3° que versa sobre el “Principio de legalidad” establece que “ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por Ley dictada con anterioridad al hecho e interpretado de manera restrictiva”. El 4° versa sobre la “Prohibición de analogía” que prescribe que “este Código no podrá aplicar en forma analógica otros tipos de contravenciones que busquen perjudicar al imputado”.
También determina un “Principio de culpabilidad” que ordena que “las contravenciones se configuran bajo las formas de dolo o culpa. No obstante, la sanción de conductas culposas requiere que la modalidad haya sido expresamente tipificada por la ley, en resguardo del principio de legalidad”.
En el artículo 6º plantea la “Inimputabilidad y causas de justificación” determina la “Inimputabilidad por edad” en la que “no son punibles las personas menores de 18 años, salvo en los supuestos de contravenciones de tránsito, en cuyo caso la edad de punibilidad será la requerida legalmente para obtener la licencia de conducir. En tales casos, no podrá imponerse sanción de arresto”; la “Inimputabilidad por incapacidad”, por la que “no serán punibles quienes, al momento de la comisión de la contravención: a. No pudieren comprender la ilicitud del hecho o dirigir sus acciones. b. Actuaren bajo fuerza física irresistible o bajo amenaza de sufrir un mal grave e inminente en su persona o bienes”.
Entre las “Causas de justificación” sostiene que “tampoco será punible quien, al momento del hecho: a. Obrase en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. b. Causare un mal para evitar otro mayor e inminente al cual fuera ajeno. c. Actuare en defensa propia o de terceros, siempre que concurran las siguientes condiciones: â—‹ Agresión ilegítima” entre otras.
Vázquez sostuvo que “este trabajo permite incorporar las mejores prácticas federales, armonizando criterios sancionatorios y procesales en todo el país, sin perder de vista las particularidades propias de Entre Ríos. El proyecto se inspira en los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, asegurando un equilibrio entre la autoridad del Estado y la tutela efectiva de los derechos individuales”.
Asimismo, la diputada señaló que “el Código incorpora una visión moderna del Derecho Contravencional, entendiendo las sanciones no sólo como mecanismos punitivos, sino también como instrumentos de prevención, reparación y reinserción social”. En ese sentido añadió que “se priorizan las medidas alternativas al arresto —como el trabajo de utilidad pública, las instrucciones especiales o la reparación del daño— y se crea la Unidad de Control y Ejecución de Sanciones (UCES), órgano técnico que garantiza la ejecución efectiva y transparente de las sanciones impuestas”.
Otro aspecto “central” del proyecto, según consideró la autora, “es la digitalización y transparencia en la gestión contravencional. Se prevé la creación de registros digitales, mecanismos de control público y la utilización de medios tecnológicos para el seguimiento de las sanciones, lo que fortalece la eficiencia institucional y el acceso a la información. Finalmente, la redacción del nuevo Código responde a un enfoque de convivencia democrática y educación cívica, que promueve la participación comunitaria, la prevención del conflicto y el respeto mutuo como valores fundamentales del entramado social entrerriano”.

/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/codigo_contravencional.jpeg)
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión