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    Para legalizar la interrupción voluntaria de la vida

    La iniciativa, presentada en el Senado de la Nación, fue firmada por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay de JxC y establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos y garantías para llevar adelante la eutanasia.

    01 de diciembre de 2021 - 09:05
    Para legalizar la interrupción voluntaria de la vida
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    Un proyecto de ley para reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que debe seguirse fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación.

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    La iniciativa firmada por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, además, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.


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    Dos modalidades

    Según el proyecto, la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades, práctica eutanásica y muerte asistida, y �Sdebe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación⬝.

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    La decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma �Sfundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable⬝. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.

    Asimismo, se aclara que la �Súnica persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable⬝.

    ¿Quiénes pueden acceder a la práctica?

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    Para acceder a la práctica, los pacientes deben sufrir �Suna enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable⬝; tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos; y tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud; entre otros aspectos.

    En el caso de �Srestricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad⬝, sólo procederá la práctica �Ssi el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos⬝.

    En caso de que el paciente �Sno pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia⬝ y en la de un profesional de la salud.

    Por otro lado, el paciente �Spodrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento⬝.

    Los profesionales de la salud y los establecimientos sanitarios

    Los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

    Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

    Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines �Sdeben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida⬝.

    El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica

    Telam SE


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    • eutanasia
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