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    Habilitaron nuevas actividades productivas para atenuar el impacto económico negativo

    El Poder Ejecutivo amplió el listado de servicios esenciales. Incluyó rubros vinculados a la construcción, el comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otros.

    04 de abril de 2020 - 09:30
    Habilitaron nuevas actividades  productivas para atenuar el impacto económico  negativo
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    Con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus, el Gobierno amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras. A partir de este viernes, las personas que estén abarcadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar la producción.

    A través de la Decisión Administrativa 450/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio prorrogado hasta el próximo 12 de abril inclusive.

    En efecto, son ocho las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de parate:

    1 - Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

    2 - Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

    3 - Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

    4 - Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

    5 - Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

    6 - Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

    7 - Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

    8 - Inscripción, identificación y documentación de personas.

    �SLos desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales⬝, aclaró el Gobierno quien remarcó que �Sen todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores⬝.

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