Pidieron diez años de prisión para un empresario por trata con fines de explotación laboral
El imputado, dueño de un criadero de pollos en la localidad de Sampacho, Córdoba, está acusado de captar por medio de engaños a seis personas en situación de vulnerabilidad, a quienes mantuvo bajo amenazas en condiciones precarias e hizo trabajar sin ningún tipo de descanso. La fiscalía solicitó además el pago de 56 millones de pesos en concepto reparatorio a las víctimas.
La fiscalía general de Córdoba solicitó diez años de prisión para el dueño de un criadero de pollos procesado por el delito de trata con fines de explotación laboral de seis personas en situación de vulnerabilidad y acusado de retenerlas mediante amenazas en condiciones precarias y sin ningún tipo de descanso por plazos de entre seis meses a cuatro años. El pedido en cuestión se dio en el marco del juicio penal que lleva adelante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Córdoba, donde el Ministerio Público Fiscal requirió además el pago por parte del empresario avícola de 56 millones de pesos en concepto de reparación para las personas explotadas, una de las cuales es menor de edad.
El imputado es Gustavo Germán Largayoli, un empresario a cargo de un criadero de pollos ubicado en la localidad de Sampacho, Córdoba, que está acusado de captar por medio de engaños a seis víctimas oriundas de la provincia de Corrientes y en situación de vulnerabilidad para que se desempeñaran en actividades dentro de su empresa por plazos de entre seis meses a cuatro años, según cada caso. De acuerdo a un comunicado del Ministerio Público Fiscal, el fiscal general Carlos Gonella y el auxiliar fiscal Federico Massei requirieron durante los alegatos una condena de 10 años de prisión al dueño del criadero �SPacífico⬝ por considerarlo autor responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral. De la investigación resultó que el acusado también es propietario de dos campos en la misma zona donde se lleva a cabo la cría y el faenado de pollos. Por otro lado, según el Ministerio Público Fiscal se pudo corroborar durante la pesquisa que el empresario captó �Scon medios engañosos⬝ y en aprovechamiento de su �Ssituación de vulnerabilidad social, económica y cultural⬝ a seis víctimas -una menor de edad-, a las que dio alojamiento �Sen condiciones precarias, insalubres y de hacinamiento⬝ y a quienes retuvo �Sbajo amenazas y privadas de comunicarse, hasta el 1 de julio de 2015�"�", cuando fueron rescatadas en el marco de un allanamiento policial. Para encuadrar los hechos bajo un caso de trata, el fiscal Gonella explicó que se corroboraron todos los elementos de explotación típicos de ese delito, tales como �Sel incumplimiento de normas laborales y previsionales, incluso de salubridad y poder de policía municipal y el engaño sobre las condiciones de trabajo⬝. Según argumentó en el debate, las víctimas provenían de la ciudad de Goya, Corrientes, y fueron retenidas en condiciones precarias a través de �Smecanismos de restricción de la libertad mediante amenazas, controles y seguimientos⬝.
Además, explicó que el empresario avícola se dedicó a imposibilitar las comunicaciones que pudieran realizar las seis víctimas con su entorno. En ese mismo marco, la fiscalía le requirió al tribunal oral que le imponga al empresario el pago compensatorio de una suma que ronda los 56 millones de pesos, cuyo cálculo fue realizado por la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes. Para fundar esa solicitud, evaluó que el acusado sometía a las víctimas a �Sun endeudamiento inducido asfixiante⬝ por medio de �Sla deducción de sus ingresos de los pasajes y de la comida, como también de los animales que morían en el criadero⬝, lo que las dejaba con un saldo cero o negativo.
En tal sentido, el monto reparatorio fue estipulado, entre otras variables, en base al tiempo que las víctimas trabajaron en el criadero -que según sus propios relatos se estableció en una jornada de lunes a domingos con doce horas de trabajo promedio, sin gozar de ningún tipo de descanso, durante un lapso que fue entre seis meses a cuatro años, de acuerdo el caso-, sumado a la pauta salarial que les hubiera correspondido según el convenio colectivo de trabajo vigente para la actividad, es decir, el Convenio Colectivo de Trabajo 607/10 para Actividades y Servicios Avícolas. El Tribunal cordobés tiene fijado que la defensa técnica del imputado elabore su alegato final, quien luego podría ofrecer -si quiere- sus últimas palabras y quedar así la instancia preparada para dictar el veredicto resolutorio.