Dos muertos en el vuelco de un camión cargado con palos
El siniestro vial involucró a un camión que transportaba eucaliptos, el chofer y otro hombre que viajaba como acompañante, murieron en el lugar.
El accidente se produjo en la Ruta Provincial Nº 26 y variante de la Ruta Nº 11, más precisamente, en una de las rotondas de ingreso a la ciudad de Victoria; allí, el camión que transitaba por la rotonda volcó en la banquina.
El chofer, un hombre oriundo de San Salvador, murió en el lugar. Además, otro hombre, oriundo de Nogoyá, que iba de acompañante y que se presume, hacía dedo en la ruta y fue llevado por el camionero, también falleció en el siniestro.
Pudimos llegar hasta el lugar del hecho cuando se tomaban las fotos, justo, en el momento en que se trabajaba para sacar los dos cuerpos atrapados en la cabina.
Vimos si el transporte siniestrado cumplía las exigencias de la ley 10.776, promulgada el 19 de diciembre de 2019, que habla de las exigencias para poder transportar los palos de eucaliptus, ante lo que seriamente sospechamos que fue su no cumplimiento el principal motivo de la tragedia.
El lugar es un rulo, llamado por los lugareños la bajada �SVivanco⬝, que desemboca en la entrada al complejo Victoria-Rosario; esa curva es muy amplia y cerrada, por lo que calculamos que el movimiento de la carga pudo haber sido el principal motivo para que el pesado trasporte diera casi una vuelta campana a la salida de la rotonda.
La ley provincial que pensó el Dr. Alberto Rotman y que peleó, duramente, para su promulgación dice entre otras cosas: Artículo 1°.- El transporte de productos forestales por medio de camión, remolque o semirremolque, que transiten en vías de tránsito de jurisdicción provincial, además de cumplimentar con lo establecido por la Ley Nacional N° 24.449, deberá ajustarse a lo siguiente: a) El transporte por carreteras provinciales de productos forestales deberá cumplirse en el marco de lo dispuesto por esta ley, en camiones, remolques o semirremolque, especialmente diseñados y/o adecuados para tal fin con las reformas estructurales que se establecen en la presente, cumplimentar asimismo con los límites de peso de la carga y demás especificaciones contempladas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
b) El acondicionamiento de los productos forestales deberá efectuarse de forma de evitar durante el transporte la caída total o parcial de los mismos y no provocar la pérdida de estabilidad de los vehículos debido a una mala distribución o sujeción de las cargas.
e) Los productos forestales en forma de troncos, tablones, etc. se podrán transportar dispuestos en forma longitudinal o transversal a la plataforma de carga del vehículo.
d) Los vehículos que transporten productos forestales deberán disponer de un sistema de sujeción lateral mediante uno de los siguientes dispositivos:
1) Puntales metálicos verticales anclados por su extremo inferior en la plataforma del mismo o en estructuras auxiliares instaladas a tal efecto y eventualmente también travesaños horizontales con el objeto de evitar posibles desplazamientos de la carga. Los puntales metálicos se constituirán por perfiles de acero de resistencia adecuada con un módulo resistente mínimo Wx de 81cm3 (p.ej.: PNI 14). Cada par de puntales ubicados en un mismo plano transversal del vehículo deberá estar unido por cadenas o cables de acero en la parte superior de los mismos.
2) Paneles o estructura auxiliar indeformable que deberán tener una resistencia adecuada para soportar el esfuerzo producido por la carga en caso de desplazamiento-lateral de la misma.
e) La altura máxima de la carga medida desde el piso de la plataforma de carga no superará a la correspondiente a los paneles o puntales laterales, delanteros y traseros. La altura de los vehículos incluyendo la carga no será superior a la altura máxima reglamentaría medida desde la superficie del pavimento.
Las pericias de este siniestro, determinarán los motivos de este fatal accidente, pero desde nuestro punto de vista, las cámaras de su paso por Nogoyá, demostrarán si el trasporte cumplía o no con la ley Rotman.

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