La desnaturalización de las garantías constitucionales: el peligroso precedente de reglamentar la invalidación normativa
Un análisis académico sobre la reciente reforma del artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos y la fractura del principio de supremacía jurídica.
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Por: Prof. Abogado Horacio Marcelo Velazque Pens
Abogado (Mat. Federal Tº 140 Fº 171) y Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas
La salud de un Estado de Derecho no se mide únicamente por la vigencia formal de sus instituciones, sino por el respeto irrestricto a la pirámide jurídica que lo sostiene. Cuando las mayorías coyunturales en los órganos legislativos pretenden moldear el alcance de los preceptos constitucionales mediante normas de inferior jerarquía, nos encontramos ante un fenómeno de regresión institucional que el constitucionalismo clásico y moderno ha catalogado invariablemente como una manifiesta inconstitucionalidad por vía de desnaturalización.
Los recientes acontecimientos en la Legislatura provincial, cristalizados en la aprobación parlamentaria del Expediente N.º 29311, reactivan un debate doctrinario sustancial: los límites de la potestad reglamentaria del Estado. Bajo el pretexto de operativizar el Artículo 60 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos —cláusula incorporada por unanimidad en la histórica reforma del año 2008—, se ha consumado una restricción severa a los mecanismos de control de constitucionalidad ordinarios, erigiendo un “paraguas técnico” que busca blindar reformas legislativas de hondo impacto socioeconómico frente al legítimo reclamo judicial.
El Artículo 60 de nuestra Carta Magna provincial establece un estándar de avanzada en materia de control de constitucionalidad concentrado y difuso. Dispone con meridiana claridad que la declaración de inconstitucionalidad de una norma general provincial, dictada en forma firme por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) por tres veces, produce su automática derogación en la parte afectada por el vicio. Se trata de una garantía de saneamiento del ordenamiento jurídico: si una ley lesiona la Ley Suprema tres veces, el orden constitucional exige su expulsión del sistema erga omnes, sin necesidad de obligar a cada ciudadano a litigar de manera perenne por el mismo derecho vulnerado.
Sin embargo, la reciente reglamentación introduce requisitos ausentes en el texto original de la Convención Constituyente, desvirtuando por completo su finalidad tuitiva. Al exigir que dichos pronunciamientos emanen exclusivamente del pleno del Superior Tribunal de Justicia —y no de sus salas competentes—, se burocratiza el acceso a la justicia y se dilatan los plazos procesales. Más grave aún resulta la exclusión sistemática de las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en el marco de las acciones de amparo (reguladas bajo el prisma protector del artículo 43 de la Constitución Nacional). Obligar al justiciable a canalizar sus impugnaciones de manera exclusiva a través de la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad —un proceso de conocimiento ostensiblemente más extenso y desprovisto de la urgencia inherente a la tutela de derechos alimentarios o previsionales— vacía de contenido la garantía constitucional.
Desde la cátedra universitaria y el ejercicio profesional, el análisis de esta encrucijada nos reconduce inexorablemente a una regla fundamental del derecho argentino, plasmada en el Artículo 28 de la Constitución de la Nación Argentina, el cual reza de forma categórica:
Este principio de supremacía jurídica impide que la ley ordinaria o el decreto subviertan el espíritu de la norma matriz. Si la Constitución Provincial estatuyó una vía directa y unificada para la pérdida de vigencia de las leyes inconstitucionales, el poder constituido no puede, bajo la excusa de “reglamentar”, cercenar los tipos de procesos (como el amparo) de los cuales derivan tales declaraciones, ni sobrecargar la estructura interna del máximo tribunal provincial para ralentizar el efecto derogatorio.
En conclusión, nos hallamos ante un peligroso precedente de ingeniería jurídica defensiva. Cuando la reglamentación técnica se utiliza para restar “poder de fuego” a las garantías ciudadanas y gremiales, la norma reglamentaria se transforma en el principal vector de la antijuridicidad. Como ciudadanos de Concordia y la provincia, y custodios de las ciencias jurídicas, nos asiste el deber cívico y académico de señalar que la Constitución no se reglamenta para su neutralización; se reglamenta únicamente para asegurar su plena, eficaz y democrática vigencia.

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