Compensación Económica para el cónyuge que sufre desequilibrio patrimonial
Cuando finaliza una unión convivencial (convivencia o como se le decía antes concubinato) o matrimonial, el Código Civil y Comercial otorga a aquél conviviente o cónyuge que sufre un desequilibrio patrimonial como producto de la separación el derecho a reclamarle al otro una Compensación Económica.
Entonces, ¿Quién puede pedirla? Aquel cónyuge o conviviente que a consecuencia de la ruptura sufre un desequilibrio patrimonial. El ejemplo clásico es el de aquél integrante de la pareja que se dedicó siempre a los quehaceres domésticos y/o los cuidados de los hijos, mientras que el otro es el proveedor del hogar y se desarrolla laboral o profesionalmente y al cabo de unos cuantos años con la ruptura de la pareja, éste último puede continuar desarrollándose, mientras que el otro posiblemente haya quedado fuera del mercado laboral.
Sin embargo, no es el único caso en que se puede reclamar. Veamos otro ejemplo, un matrimonio en el que ambos aportan económicamente pero uno es empleado de comercio y el otro es ingeniero y tiene una empresa que exporta resina.
Claramente en ambos casos, frente a la ruptura del vínculo habrá una persona en la pareja que sufrirá un desequilibrio patrimonial palpable y le será mucho más difícil recomponerse. Entonces, en conclusión, será la parte afectada en esta esfera, quién podrá reclamar.
El plazo para iniciar este reclamo es de seis meses desde la sentencia de divorcio -en el caso de matrimonio- o desde la finalización definitiva de la convivencia -en el caso de unión convivencial-. Este plazo puede parecer bastante pero en realidad es muy poco tiempo entre que se asimila la ruptura, se consulta con un abogado, se planea la estrategia, se reúnen las pruebas, se arma y presenta la demanda. Por eso es recomendable ser ágil y visitar rápidamente a un especialista en derecho de familia ante una ruptura para saber qué derechos tenés y luego puedas analizar con calma los reclamos que quieras o no realizar. ¡¡¡QUE NO CADUQUE!!!
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Esperamos que hayas aprendido un poco más sobre tus derechos… ¡Hasta la próxima columna!
Estudio Jurídico Martín Centurión & Asoc.
Dr. Martín Centurión Titular
Dra. Renata Romagnino – Responsable del área de Familia.-

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