Rechazan los recursos de apelación contra la decisión de remitir a juicio la causa Coimas
“Lo declararon improcedente”
Así lo dispuso este martes el juez de Garantías, Julián Vergara, que declaró improcedentes los recursos que presentaron los imputados en la causa conocida como Coimas, Relevamientos Catastrales o la causa del Paraguayo, contra la decisión del 5 de junio de remitir el legajo a debate. Solo aceptó conceder el recurso en el caso del ex ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, solo en el punto concerniente a la no admisión de evidencia de descargo.
El juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, resolvió este martes “declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Cullen, en representación del imputado Sergio Urribarri; de Guillermo Smaldone, en ejercicio de su propia defensa; de José Velázquez e Ignacio Díaz, en representación de Diego Armando Cardona Herreros; de Franco Azziani Canepa y Andrés Bacigalupo, en representación de Luis Alfonso Erbes; de Juan Méndez y Candelario Pérez, en representación de Marcelo Haidar; y de coordinador del Ministerio Público de la Defensa, Gaspar Reca, y el Defensor Auxiliar Público, Sebastián Ludi, en representación del imputado Miguel Ángel Ulrich, contra la resolución dictada oralmente en la audiencia del día 05 de junio de 2025…”.
Vergara dispuso “conceder el recurso de apelación interpuesto por Smaldone en ejercicio de su defensa propia solamente contra el apartado de la resolución del 5 de junio de 2025 que dispuso no admitir evidencias probatorias que se detallaron y mencionaron puntualmente en la referida resolución y fueran propuestas oportunamente por el mencionado letrado para el debate ya sea en el escrito de contestación (oposición ) del requerimiento fiscal de elevación a juicio o bien en el marco de la audiencia desarrollada…”.
También tuvo “presente la reserva del Caso Federal formulada por Cullen en representación del imputado Urribarri; por Velázquez y Díaz en representación de Cardona Herreros; por Azziani Canepa y Bacigalupo, en representación de Erbes; y por Reca y Ludi, por Ulrich.
Vergara consideró que “la admisión de la evidencia probatoria ofrecida por el MPF no es una resolución que cause un ‘gravamen irreparable’ en los términos arriba expuestos, por lo que corresponde no conceder el recurso de apelación intentado”. Añadió: “Entiendo que la resolución puesta en crisis que admitió como válida la evidencia digital y/o electrónica y las testimoniales de personas, todo ofrecido como evidencia probatoria para el juicio en el marco de la etapa intermedia por el MPF y fueran cuestionadas oportunamente por las defensas, no causa ningún gravamen irreparable al derecho de defensa de los imputados…”.
También expresó que “lo mismo entiendo sucede con el alegado ‘gravamen irreparable’ que supuestamente les provocaría a las defensas haber mantenido este Magistrado, las calificaciones legales que para los distintos hechos escogió el MPF en el requerimiento de elevación de la causa a juicio puesto que, como ya se dijo en el propio resolutorio atacado, dichas subsunciones típicas son provisorias, no causan estado y pueden ser perfectamente modificadas en el marco de una sentencia condenatoria por el Tribunal interviniente sin violentar, claro está, el principio de congruencia”.
Agregó que “en la misma inteligencia, esto es, existe otra etapa procesal en la cual podrán ser tratadas nuevamente con mayor profundidad y debate las argumentaciones, los análisis probatorios, las hipótesis, los razonamientos y las conclusiones desincriminantes a las que arriban los defensores respecto de cada uno de sus pupilos, es que entiendo que la resolución recurrida - y más allá de haber tratado expresamente cuestiones que las defensas hoy sostienen fueron omitidas o bien por no estar obligados los jueces a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes o sus argumentaciones ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas incorporadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones…, no provoca ‘un gravamen irreparable’ en los términos que hemos ponderado más arriba”.
Respecto de la concesión del recurso al imputado Smaldone, solo referido a la no admisión de evidencias informativas, periciales, pedidos de informe, consultor técnico y documentales que fueron ofrecidas por Smaldone para su incorporación al debate, Vergara sostuvo que “en otra palabras y para que se entienda. En caso que sea denegada una evidencia o no sea admitida por el Juez de Garantías en la etapa intermedia, impediría a la parte de manera fatal poder contar con la misma en apoyo a su teoría del caso y sin poder reeditar dicha discusión - de la admisibilidad - en el marco del plenario”.
Añadió que “en el caso concreto, al no admitirse evidencias probatorias propuestas se puede provocar un ‘gravamen irreparable’ a Smaldone, puesto que - insisto - no contará con eventuales instancias procesales útiles y susceptibles de poder remediar la situación resultando, en la práctica, que no va a disponer de dichas evidencias en las cuales sustentar sus argumentaciones”.
Al ex gobernador, Sergio Urribarri, se le atribuyó que en su calidad de ministro de Gobierno primero, y luego como gobernador de Entre Ríos, desde enero de 2007 aproximadamente, con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales SA, con quien lo unían una estrecha relación de amistad, se interesó en favorecer a esta última propiciando su contratación a fin de desarrollar e implementar software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos”.
Según la acusación, en el presunto hecho habría participado, como vínculos con Cardona Herreros, los funcionarios Carlos Haidar, director de Informática; Miguel Ángel Ulrich, director General de Ajustes y Liquidaciones; José Gervasio Laporte, secretario Legal y Técnico, fallecido; Luis Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; y Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia, y Sergio Smaldone, que estaba al frente de la cartera de Trabajo.
Además, a Urribarri y Haidar se les endilgó una “adenda” consistente en “la falsificación de las fechas en los actos administrativos mencionados permitió que la prórroga de ocho meses, se compute a partir de diciembre de 2009, cuando en realidad la prórroga de la contratación se había comenzado a gestionar en enero 2010; logrando así la empresa y los funcionarios intervinientes, percibir ganancias por meses que no implicaron contraprestación alguna”.
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