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    Ocho años de prisión para el dueño de un campo de Concordia y condena condicional para el capataz

    El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Yamil Ale Abdala y a Sandro de la Cruz Vázquez por trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de cinco trabajadores oriundos de Misiones. En el veredicto conocido este miércoles, tras el juicio desarrollado a mediados de diciembre, los jueces impusieron 8 años de prisión efectiva a Abdala, propietario del establecimiento rural; y 3 años de prisión de cumplimiento condicional al capataz, De la Cruz Vázquez, considerado partícipe secundario. Además, hicieron lugar a la reparación económica para las víctimas por un monto total superior a los 11 millones de pesos.

    13 de febrero de 2026 - 11:30
    Ocho años de prisión para el dueño de un campo de Concordia y condena condicional para el capataz
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    El debate se llevó a cabo ante el Tribunal presidido por la jueza Noemí Berros. La acusación fue sostenida por el fiscal general José Ignacio Candioti, quien atribuyó a Abdala —dueño del campo ubicado en Puerto Yeruá, cerca de Calabacillas, departamento Concordia— y a De la Cruz Vázquez —capataz del predio— haber captado, trasladado y acogido a cinco hombres mayores de edad identificados como O.A.M., D.A.M., P.R.M., F.O.M. y D.S.M.D.B., provenientes de Irigoyen y Eldorado, Misiones.
    Según la investigación de Candioti, los hechos ocurrieron entre el 7 y el 28 de septiembre de 2022 y salieron a la luz tras una inspección de la AFIP Paraná (actual ARCA), que permitió desarticular la situación de explotación. En el juicio se ventiló que los trabajadores fueron captados mediante propuestas laborales engañosas y el abuso de una situación de extrema vulnerabilidad social y económica. Se les prometió empleo, alimentos, herramientas y condiciones habitacionales dignas que no se habrían cumplido.
    El representante del Ministerio Público sostuvo que los imputados se valieron incluso de vínculos de confianza —en uno de los casos, de carácter familiar— para concretar la captación y asegurar la permanencia de las víctimas en el establecimiento. Con la sentencia, el Tribunal dio por acreditada la responsabilidad penal de los acusados y reconoció el derecho de los trabajadores a ser indemnizados por los daños sufridos, fijando una reparación que supera los 11 millones de pesos.

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    La mecánica de la explotación
    De acuerdo a la acusación formulada por el fiscal general Candioti, como parte del engaño, Sandro de la Cruz Vázquez envió a los trabajadores una fotografía de un predio rural desmalezado, que no se correspondía con el lugar real de trabajo, ya que pertenecía a otro campo en buenas condiciones. Una vez en el predio, las cinco víctimas fueron sometidas a trabajos forestales y de desmonte en condiciones de extrema precarización y aislamiento. Además de las tareas propias para las que habían sido contratadas, debieron realizar labores de limpieza previa que no habían sido ofrecidas ni abonadas. Las actividades se desarrollaban en jornadas extensas, de lunes a lunes, y en un contexto de control y dependencia absoluta.

    Las condiciones de vida las calificó como indignas. Los trabajadores debieron construir sus propios alojamientos con palos, tablas, lonas y materiales del lugar, armando chozas con piso de tierra, sin camas adecuadas y con colchones deteriorados. No contaban con baños, cocina, energía eléctrica, gas ni agua potable. Para higienizarse utilizaban una laguna ubicada a aproximadamente un kilómetro del campamento, y el agua para consumo provenía de un vecino. La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos constató que no gozaban de condiciones mínimas de higiene y seguridad, lo que implicaba un riesgo para su integridad psicofísica. 
                                                                        
    En cuanto a la remuneración, el pago prometido no se cumplió en los términos acordados. Los salarios eran parciales, variables y muy inferiores a los legales, incluso por debajo del salario mínimo vital y móvil. Percibían entre 15 y 35 pesos por metro lineal de madera, con diferencias arbitrarias entre trabajadores. Además, se les exigía una permanencia mínima de entre 35 y 45 días para poder cobrar, se efectuaban deducciones por traslado y alimentos, y se los obligaba a continuar trabajando aun cuando las herramientas se rompían. Según la acusación, Abdala se negaba a reparar las motosierras o pretendía cobrarles el arreglo a los propios trabajadores.

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    El fiscal también dio cuenta de malos tratos físicos y verbales. Testimonios incorporados indicaron que De la Cruz Vázquez ejerció violencia y amenazas contra los trabajadores. Una de las víctimas relató que el capataz intentó golpearla, mientras que otra señaló que se puso muy violento e intentó perseguirlos cuando reclamaron por la falta de agua y de un campamento adecuado.

    Para la Fiscalía, el rol de Sandro de la Cruz Vázquez excedía el de un simple trabajador, ya que actuaba como capataz o encargado del predio, impartía órdenes y representaba a Abdala. Un funcionario de la AFIP declaró que fue Vázquez quien los atendió durante la inspección, autorizando el procedimiento en nombre del dueño de la explotación, y que no se trataba de “un empleado más”.

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    (I:Análisis)

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    • trata y explotacion de personas
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