La Justicia puso un límite a los aumentos “no remunerativos” del Estado provincial
La Cámara Contencioso Administrativa N.º 1 de Paraná declaró inconstitucionales decisiones del Poder Ejecutivo y del Senado entrerriano que otorgaron incrementos salariales sin realizar los correspondientes aportes a la Caja de Jubilaciones y a la obra social. El fallo también ordena recomponer las diferencias que afectaron a jubilados y pensionados que iniciaron las demandas.
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La decisión judicial establece un criterio concreto: un aumento otorgado a los empleados públicos como consecuencia de su trabajo es salario, independientemente del nombre que le coloque la administración. Por lo tanto, no puede ser considerado “no remunerativo” para evitar aportes y contribuciones.
La Cámara consideró que los decretos 537/26 del Poder Ejecutivo y 017/26 del Senado contradicen el artículo 82 de la Constitución de Entre Ríos, que dispone expresamente que todo incremento salarial debe estar sujeto a aportes y contribuciones.
La falta de esos aportes no solamente repercutió sobre el sistema previsional provincial, sino también sobre los ingresos de jubilados y pensionados, ya que el aumento otorgado a los trabajadores activos no se reflejó íntegramente en sus haberes.
Por ese motivo, el Tribunal ordenó a la Provincia calcular y transferir a la Caja de Jubilaciones, dentro de los 30 días hábiles, los aportes y contribuciones correspondientes. También dispuso que la Caja abone a los demandantes las diferencias necesarias para alcanzar el 82% o el 75% del incremento, según se trate de jubilados o pensionados.
El fallo representa así un límite judicial a la utilización de sumas “no remunerativas” dentro del Estado provincial: para la Justicia, cambiarle el nombre a un aumento no modifica su naturaleza salarial ni permite excluirlo de los aportes establecidos por la Constitución entrerriana.

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