La Corte cerró un caso entrerriano que abrió un debate clave: cuando el jurado dice “no culpable”, la absolución queda firme
La decisión del máximo tribunal nacional puso punto final a una causa iniciada en Rosario del Tala y dejó firme la absolución de Carlos José Cervín, acusado de tentativa de homicidio contra su expareja en un contexto de violencia de género. El caso atravesó durante cuatro años distintas instancias judiciales y planteó una discusión de fondo: ¿puede la Fiscalía apelar cuando un jurado popular declara no culpable a una persona?
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Una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación terminó de cerrar uno de los casos más discutidos desde la implementación del juicio por jurados en Entre Ríos.
El máximo tribunal declaró inadmisible la queja presentada por el Ministerio Público Fiscal contra las decisiones que habían impedido revisar el veredicto de “no culpable” dictado en agosto de 2022 en favor de Carlos José Cervín. La decisión de la Corte fue adoptada el 10 de septiembre de 2026, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se sustentó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esto requiere una aclaración: la Corte no ingresó a discutir el fondo del planteo ni desarrolló argumentos propios acerca de la constitucionalidad de la ley entrerriana. Al declarar inadmisible el recurso, dejó subsistentes las decisiones anteriores y, en consecuencia, quedó definitivamente firme la absolución.
¿Qué había pasado?
El caso comenzó en Rosario del Tala y llegó a juicio por jurados durante cuatro jornadas, entre el 9 y el 12 de agosto de 2022. Cervín estaba acusado de tentativa de homicidio agravado por haber mantenido una relación de pareja con la denunciante y por mediar violencia de género, además de privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia.
La acusación sostuvo durante el proceso que habían existido dos graves episodios contra su expareja. Uno de ellos habría ocurrido el 31 de diciembre de 2020. Según la hipótesis acusatoria presentada en el proceso, Cervín habría tomado del cuello a la mujer hasta provocarle la pérdida del conocimiento. El segundo episodio atribuido se ubicó en marzo de 2021. La acusación afirmó que Cervín habría esperado a su expareja cuando salía de trabajar y, mediante un elemento punzante, la habría obligado a dirigirse hasta una vivienda, donde habría sido agredida. Es importante remarcar que se trató de hechos atribuidos por la acusación: finalmente, el jurado no consideró acreditada la culpabilidad con el grado de certeza exigido para una condena. La defensa negó que Cervín hubiera intentado matar a la mujer y rechazó los hechos en los términos planteados por la Fiscalía. Durante aquel juicio actuó como juez técnico Mariano Sebastián Martínez; por el Ministerio Público Fiscal intervinieron Emilce Paola Reynoso y Guillermo Federico Uriburu, mientras que la defensa estuvo a cargo de Giordano Antonio Boggian y Carlos Alberto Decurgez. Después de escuchar las pruebas, los testimonios, los alegatos y las instrucciones del juez, los integrantes del jurado se retiraron a deliberar. La respuesta fue: “No culpable”. Cervín, que había llegado al juicio cumpliendo prisión preventiva bajo arresto domiciliario y monitoreo electrónico, recuperó inmediatamente la libertad.
Allí comenzó otra batalla judicial
La Fiscalía no aceptó el resultado.
Consideró arbitrario el veredicto y pretendió que se realizara un nuevo juicio. Pero se encontró frente a una disposición central de la Ley 10.746, que regula los juicios por jurados en Entre Ríos. Su artículo 89 establece que contra el veredicto de no culpabilidad y la correspondiente sentencia absolutoria no se admite recurso. En términos sencillos, la legislación entrerriana establece una diferencia importante: una persona declarada culpable puede cuestionar la condena, pero la acusación no dispone de la misma posibilidad frente al veredicto absolutorio del jurado, salvo los supuestos específicamente contemplados por la normativa. La Fiscalía planteó entonces que esa limitación era inconstitucional.
De Concordia al Superior Tribunal
La discusión llegó primero a la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia. En 2023, los jueces María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud declararon inadmisible el recurso de la Fiscalía.
El Ministerio Público Fiscal continuó recurriendo y el expediente llegó a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. (Nota completa página web)
El 9 de noviembre de 2023, el STJ rechazó por unanimidad la impugnación extraordinaria y mantuvo la validez de la norma que impide recurrir el veredicto absolutorio de un jurado popular.
Uno de los argumentos centrales fue particularmente contundente.
Daniel Carubia señaló que la Fiscalía había participado de todo el juicio aceptando las reglas del sistema de jurados y cuestionó que, después de obtener un resultado adverso, pretendiera atacar la constitucionalidad de una de sus reglas fundamentales.
También descartó que la absolución pudiera considerarse una alternativa sorpresiva: entre las instrucciones dadas al jurado figuraba expresamente la posibilidad de declarar a Cervín “no culpable” si entendía que la Fiscalía no había demostrado los hechos más allá de toda duda razonable.
Claudia Mizawak acompañó esa posición y sostuvo que modificar por vía judicial el régimen de recursos establecido por la ley significaría avanzar sobre facultades propias del Poder Legislativo.
La Fiscalía intentó llegar a la Corte
La discusión no terminó allí.
El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En abril de 2024, la Sala Penal del STJ entrerriano rechazó su concesión. Entre otras cuestiones, consideró insuficiente la forma en que había sido introducida la cuestión federal y entendió que tampoco se había demostrado la arbitrariedad denunciada.
Ante esa negativa, la Fiscalía llegó directamente ante la Corte mediante un recurso de queja.
Ese fue el planteo que acaba de terminar.
Cuatro años después, la última puerta se cerró
El 10 de septiembre de 2026, la Corte Suprema declaró inadmisible la presentación.
Lo hizo mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, mecanismo que permite al máximo tribunal desestimar un recurso extraordinario sin desarrollar los fundamentos sobre la cuestión de fondo.
Por eso, jurídicamente sería excesivo afirmar que la Corte elaboró una nueva doctrina sobre el artículo 89 o que analizó y declaró expresamente su constitucionalidad.
Lo concreto es igualmente trascendente: al no abrir el recurso, quedó firme todo lo resuelto anteriormente y la absolución de Cervín ya no puede ser modificada mediante aquella impugnación.
Una discusión que supera ampliamente el caso Cervín
El expediente puso frente a frente dos cuestiones particularmente sensibles.
Por un lado, la protección de las víctimas y las obligaciones especiales que tiene el Estado frente a hechos denunciados como violencia contra las mujeres. Precisamente sobre ese aspecto la Fiscalía sostuvo buena parte de sus cuestionamientos al régimen de irrecurribilidad.
Por otro, aparece uno de los principios centrales del juicio por jurados: una vez que ciudadanos convocados para juzgar escucharon el caso y determinaron que la acusación no logró demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, el Estado no puede reiterar indefinidamente su intento de obtener una condena.
El caso Cervín recorrió prácticamente todo el camino posible: jurado popular, Casación, Superior Tribunal de Justicia y finalmente Corte Suprema.
Comenzó con una grave acusación por hechos ocurridos en Rosario del Tala, continuó con cuatro días de juicio y terminó con dos palabras pronunciadas por ciudadanos comunes: “No culpable”.
Cuatro años de recursos después, esas dos palabras quedaron definitivamente firmes

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