La adolescente que habría sido entregada por una casilla: Casación ordenó continuar la investigación
La denuncia surgió en Concordia y permitió localizar a la chica, de 15 años, en Mercedes, Corrientes. El expediente había quedado cerrado por la anulación de pruebas, pero el máximo tribunal penal federal revocó esa decisión.
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Una llamada anónima al servicio de emergencias 101 alertó en Concordia sobre un presunto intercambio: una mujer habría entregado a su hija de 15 años a un hombre, a cambio de una vivienda precaria. La adolescente fue localizada posteriormente en Mercedes, Corrientes, y rescatada durante un procedimiento de Gendarmería Nacional.
Según los antecedentes de la causa, días después de recibir aquella comunicación, la policía entrerriana citó a la madre por un expediente anterior de lesiones en el que figuraba como víctima. Ya en la dependencia, la mujer accedió a comunicarse desde su teléfono celular con el hombre que se encontraba con su hija.
Durante esa conversación, el sospechoso proporcionó su nombre, apellido y domicilio. Con esa información se realizó el allanamiento que permitió encontrar a la adolescente y detenerlo.
Sin embargo, el procedimiento utilizado para obtener esos datos se convirtió en el centro de una controversia judicial que terminó con la anulación de las actuaciones y el sobreseimiento de los implicados.
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes consideró que la convocatoria a la madre había funcionado como un engaño para conseguir información sin advertirle sus derechos como sospechosa. Entendió que se había vulnerado la garantía contra la autoincriminación y que esa irregularidad afectaba también a las pruebas obtenidas posteriormente, según consignó Diario Judicial.
El Ministerio Público Fiscal recurrió esa resolución y consiguió que la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, la dejara sin efecto.
El tribunal hizo lugar al recurso y remitió las actuaciones al órgano de origen. La decisión permite continuar la investigación contra la mujer y el hombre por presunta trata de personas con fines de explotación, agravada por la edad de la víctima. No implica una declaración de culpabilidad, sino la revisión del cierre del expediente.
En el voto que encabezó el acuerdo, Carbajo sostuvo que no se había acreditado intimidación ni coacción sobre la madre. Desde esa perspectiva, consideró que la información había sido aportada voluntariamente y cuestionó la interpretación que el tribunal anterior realizó de la prohibición de autoincriminación.
Casación señaló que esa garantía protege frente a la imposición física o moral de declarar contra uno mismo y que la anulación de una prueba requiere demostrar un perjuicio concreto. También remarcó que la exclusión de evidencias constituye una medida excepcional.
Borinsky y Hornos añadieron otro fundamento: la investigación contaba con una fuente independiente del llamado realizado por la mujer. La denuncia al 101 había sido ratificada y contenía datos que permitían desarrollar una pesquisa autónoma.
Hornos invocó, además, la teoría del descubrimiento inevitable, al considerar que las medidas razonables de investigación habrían permitido llegar al mismo resultado aun sin utilizar el acto cuestionado.
Con la resolución de Casación, el expediente deberá continuar en el juzgado Federal de Paso de los Libres. El fallo también subrayó el deber del estado de actuar con especial diligencia cuando se investiga un posible delito contra una niña, un niño o un adolescente

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