Histórico fallo de la justicia entrerriana garantiza cobertura integral y a valores reales para tratamiento de salud
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos estableció que las obras sociales no pueden escudarse en los valores desactualizados del Nomenclador Nacional para restringir prestaciones esenciales de salud.
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En un fallo de trascendental relevancia jurídica y social, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) hizo lugar al recurso de apelación presentado en representación del niño V.M.E.C. y de su madre M.F.C., revocando la sentencia de primera instancia y ordenando a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) brindar la cobertura directa, integral y efectiva del 100% de las prestaciones de psicoterapia individual requeridas.
La novedad jurídica: cobertura real frente a topes arancelarios
La principal novedad que sienta este pronunciamiento estriba en que la máxima instancia judicial de la provincia determinó que la sola “autorización formal” a valores del Nomenclador Nacional resulta insuficiente e ilusoria cuando los profesionales de la región rigen sus honorarios por los mínimos éticos fijados por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Entre Ríos (CoPER).
El Tribunal remarcó que someter a la familia a un esquema de reintegros diferidos o con topes que no cubren los aranceles éticos reales representa una barrera de acceso e incumple la obligación legal de asistencia integral. En consecuencia, el Máximo Tribunal provincial dispuso:
* Cobertura Directa: Eliminación del sistema de reintegros que obligaba a la familia a financiar el tratamiento de su propio bolsillo.
* Valores Reales: Obligación de cubrir el 100% del valor real de la prestación según los aranceles del CoPER.
* Pago Directo: La obra social debe abonar directamente a la profesional tratante para garantizar la continuidad del tratamiento interdisciplinario.
Destacada labor profesional y técnica letrada
Este trascendental logro jurisprudencial fue impulsado por la destacada labor profesional de los abogados patrocinantes, el Dr. Alexis Edgardo Blitman y el Dr. Horacio Marcelo Velazque Pens. Los letrados llevaron adelante una rigurosa estrategia defensiva que logró demostrar la gravedad de la situación de hipervulnerabilidad del menor y el riesgo irreversible que implicaba la interrupción o reducción del tratamiento ante la insuficiencia de los valores reconocidos administrativamente.
Gracias a la fundada argumentación técnica de los Dres. Alexis Blitman y Horacio Marcelo Velazque Pens, se logró revertir el criterio restrictivo del juez de grado y hacer prevalecer los principios constitucionales y convencionales del Interés Superior del Niño, la no regresividad en materia de derechos de salud y la primacía de la tutela judicial efectiva.
Con esta resolución, el Poder Judicial de Entre Ríos reafirma que los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad de las personas con discapacidad deben ser protegidos de manera oportuna, plena y adaptada a la realidad económica local, sentando un precedente fundamental para futuros reclamos prestacionales en la provincia.

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