Fallo federal obliga a Jerárquicos Salud a cubrir el 100% del tratamiento de un niño con discapacidad
El Juzgado Federal de Concordia hizo lugar a un amparo presentado en representación de un niño de cuatro años y ordenó a la obra social garantizar, de manera urgente e integral, las prestaciones de apoyo escolar y acompañamiento terapéutico indicadas por sus profesionales tratantes. El fallo cuestionó el recorte unilateral de las horas de atención y dispuso comunicar la situación a la Superintendencia de Servicios de Salud.
:format(webp):quality(75)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/08/fallo_federal.webp)
Un importante pronunciamiento en materia de salud y discapacidad se conoció en Concordia. Con fecha 24 de agosto de 2026, el Juzgado Federal de esa ciudad resolvió favorablemente una acción de amparo iniciada en representación de un niño de cuatro años diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y dificultades vinculadas al habla, el lenguaje y las habilidades escolares.
La sentencia ordenó a Jerárquicos Salud brindar en forma urgente y con cobertura integral del 100% el esquema terapéutico y educativo prescripto por los profesionales que atienden al niño.
La cobertura comprende una maestra de apoyo a la integración escolar durante el turno mañana, conforme a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. También incluye un acompañante terapéutico durante seis horas diarias, de lunes a viernes, en horario extraescolar por la tarde, equivalente a unas 138/140 horas mensuales, de acuerdo con los valores profesionales correspondientes.
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la Justicia consideró arbitraria e ilegal la reducción unilateral de las horas de tratamiento prescriptas. El criterio judicial sostiene que la entidad de salud no puede reemplazar la evaluación de los profesionales tratantes ni modificar por su cuenta la intensidad de una prestación indicada para el paciente.
El fallo también establece una diferencia entre las dos prestaciones reclamadas. La maestra integradora tiene como finalidad acompañar la inclusión del niño dentro del ámbito educativo, mientras que el acompañante terapéutico desarrolla una función diferente fuera de la escuela, trabajando sobre aspectos como autonomía, rutinas, seguridad, contención y desenvolvimiento familiar y social. Por esa razón, la sentencia entiende que ambos tratamientos son complementarios y pueden resultar necesarios simultáneamente.
Otro punto destacado es la interpretación del Programa Médico Obligatorio (PMO). La resolución sostiene que sus prestaciones constituyen un piso mínimo y no pueden utilizarse como un límite cuando se encuentran comprometidos derechos especialmente protegidos, como la salud, la discapacidad y el interés superior del niño.
La decisión se apoya además en el régimen de protección integral previsto por la Ley 24.901 y en los derechos reconocidos a niños y personas con discapacidad, colocando como prioridad la continuidad y la integralidad de los tratamientos indicados.
Una advertencia que excede el caso particular
El pronunciamiento incorpora además una consideración institucional sobre la creciente judicialización de prestaciones de salud. El tribunal advierte sobre las consecuencias que provoca que familias deban recurrir sistemáticamente a la Justicia para obtener tratamientos previamente indicados por profesionales.
En ese contexto, se dispuso notificar de oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, con el objetivo de que el organismo tome conocimiento y evalúe las medidas de fiscalización y control que correspondan.
La Justicia también impuso la totalidad de las costas del proceso a la demandada. Al momento de regular los honorarios profesionales, el tribunal valoró la extensión y calidad del trabajo realizado, la complejidad del planteo y el resultado obtenido.
La representación de la familia estuvo a cargo del Dr. Horacio Marcelo Velazque Pens y asociados, cuyo planteo reunió evaluaciones de distintas especialidades, entre ellas neurología infantil, psicología, terapia ocupacional y fonoaudiología.
Más allá de la situación individual que originó el amparo, el fallo adquiere relevancia porque reafirma un principio fundamental: frente a una discapacidad infantil, las prestaciones médicas y terapéuticas necesarias no pueden quedar condicionadas por recortes administrativos cuando existe una indicación profesional que acredita su necesidad.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión