El STJ aclaró que no habilitó fumigaciones a 15 metros de las escuelas rurales
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos salió a aclarar este viernes que no autorizó fumigaciones a 15 metros de establecimientos educativos rurales, como se difundió en algunos medios de comunicación y redes sociales.
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La aclaración fue realizada mediante un comunicado oficial luego de las repercusiones generadas por una reciente resolución vinculada con las distancias de resguardo para la aplicación de fitosanitarios en cercanías de escuelas rurales. Según explicó el STJ, su intervención se limitó a declarar la nulidad de una sentencia que había establecido distancias superiores a las contempladas actualmente por la Ley provincial Nº 11.178. El Tribunal sostuvo que no correspondía que una sentencia judicial estableciera un régimen diferente al dispuesto por una ley vigente sin que previamente existiera una declaración de inconstitucionalidad de esa norma.
La discusión sobre la ley deberá darse en la Justicia
El Superior Tribunal señaló además que aquellas personas, organizaciones o sectores que consideren que la Ley Nº 11.178 resulta inconstitucional deberán realizar la correspondiente presentación judicial para que ese planteo pueda ser analizado. De esta manera, el STJ buscó diferenciar dos cuestiones: por un lado, la validez y aplicación de la legislación actualmente vigente y, por otro, una eventual discusión judicial acerca de su constitucionalidad.
La Ley Nº 11.178 fue aprobada recientemente por la Legislatura entrerriana luego de un proceso de debate en el que, según recordó el Poder Judicial, participaron entidades ambientales y representantes de distintos sectores de la sociedad.
El control corresponde al Poder Ejecutivo
Otro punto destacado de la aclaración es el referido a los controles. El STJ recordó que la fiscalización de las buenas prácticas en la utilización de fitosanitarios es competencia del Poder Ejecutivo provincial.
Finalmente, el Superior Tribunal remarcó que las decisiones judiciales deben dictarse de acuerdo con las leyes vigentes.
La comunicación oficial busca así precisar el alcance del fallo ante las interpretaciones que señalaron que la Justicia entrerriana había habilitado directamente las fumigaciones a 15 metros de las escuelas rurales. El STJ sostiene expresamente que esa afirmación no refleja lo resuelto por el Tribunal.

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