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    Abogados entrerrianos presentaron un hábeas corpus colectivo contra el DNU que faculta a la SIDE a detener personas

    Se trata de Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y Armando Aquino Britos (radicado en Corrientes), quienes acudieron a la Justicia Federal para frenar el decreto 941/2025. Advierten que la normativa permite a agentes de inteligencia realizar arrestos sin orden judicial, lo que pone en riesgo la libertad de todos los ciudadanos.

    30 de enero de 2026 - 08:30
    Abogados entrerrianos presentaron un hábeas corpus colectivo contra el DNU que faculta a la SIDE a detener personas
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    Los abogados Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y Armando Aquino Britos, interpusieron una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo ante la Justicia Federal de Paraná.

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    El recurso busca invalidar los puntos críticos del Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional otorgó nuevas facultades a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).

    El núcleo del reclamo se centra en que la nueva normativa permite que agentes de inteligencia —cuya identidad y funciones son por ley secretas y encubiertas— puedan realizar “aprehensiones de personas” en situaciones de flagrancia o bajo la excusa de proteger sus propias operaciones. Según los denunciantes, esto transforma a un organismo de espionaje en una fuerza de seguridad con poder de policía, algo prohibido por la Constitución Nacional.

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    Los letrados calificaron la medida como una “amenaza real y concreta” para la libertad ambulatoria de toda la sociedad.

    Sostienen que, al desplazarse los agentes de forma encubierta por todo el territorio, cualquier ciudadano podría ser interceptado o demorado sin que medie la orden escrita de un juez competente, lo que rompe con las garantías básicas del debido proceso y el derecho a circular libremente.

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    En el escrito, se solicita además la inconstitucionalidad del decreto por considerar que el Presidente no puede regular cuestiones que afectan la libertad personal y el derecho penal mediante un DNU. Argumentan que este tipo de restricciones solo pueden ser discutidas y aprobadas por el Congreso de la Nación, respetando la división de poderes y los tratados internacionales de Derechos Humanos.

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