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    Se regulará la cantidad de palo y polvo en paquetes de yerba mate

    A través de la Resolución 379/2020, que fue publicada en el Boletín oficial, el Gobierno modificó la normativa vigente para controlar la calidad de la yerba mate canchada y regular los contenidos.

    17 de noviembre de 2020 - 09:59
    Se regulará la cantidad de palo y polvo en paquetes de yerba mate
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    Entre otras cuestiones, los productores deberán informar la cantidad de �Spalo de descarte⬝ que tienen en sus establecimientos y el destino que le dan al mismo, además de respetar algunos nuevos �Srequerimientos y exigencias⬝ durante el proceso de comercialización.

    La medida afecta a �Stodos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde⬝ de esta planta, �Ssea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros⬝.  El nuevo Reglamento de Control de Calidad indica que este alimento no puede �Sestar alterado⬝ y tiene que �Sestar prácticamente libre de materias extrañas⬝, como �Ssemillas, bayas y otros vegetales⬝.

    Por esta razón, las muestras tomadas tienen que arrojar en un examen de tamizado, ciertos porcentajes máximos y mínimos de algunos elementos. En este sentido, se informó que estará autorizada a contener de �Spalos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento⬝.

    En tanto, el �Stotal de palo, incluida la fibra cruda⬝, no podrá superar el 35 %. Para poder corroborar esto de forma adecuada, el Gobierno aprobó una Guía de Toma de Muestras y Control específico que, entre otras cosas, señala que las bolsas del producto a analizar �Sdeben ser seleccionadas al azar⬝ y �Sencontrarse lo más separadas unas de otras y hallarse en condiciones óptimas, es decir, no poseer roturas, manchas de humedad, etc.⬝. Por otra parte, se estableció que �Sla totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración⬝ en los establecimientos secaderos, será considerado como �Sde descarte⬝ y �Sdeberá ser inutilizado, sin excepción, ante la presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o comercialización⬝. En caso de que las autoridades competentes descubran que este excedente está siendo vendido o trasladado, al responsable de esta infracción le podrá caber una �Smulta en pesos equivalente a 10.000 kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago⬝. Además, los productores estarán obligados a informar �Sla tenencia de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual⬝ mediante la presentación de una declaración jurada on-line que realizará a través del portal web del mencionado Instituto Nacional. Este trámite tiene que hacerse antes de entregar la declaración jurada mensual de movimientos de ingreso, salida y stock correspondiente. El objetivo de la medida es garantizar �Sla obtención de un producto de buena calidad⬝ ya que �Sevidencian a través de los años, un incremento en el porcentaje de polvo de palo⬝ en este alimento.

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