Revés judicial para un excontratado: el Superior Tribunal respaldó la postura del Municipio
El máximo órgano judicial provincial dio lugar a la apelación del Municipio y sostuvo que el acceso a la estabilidad laboral en el Estado sólo puede darse mediante concurso público, tal como lo establece la Constitución y la legislación vigente.
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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar al recurso presentado por la Municipalidad de Concordia y dejó sin efecto una sentencia anterior que obligaba a restituir en su puesto a un trabajador contratado.
En su resolución, el Tribunal señaló que la estabilidad en el empleo público sólo puede adquirirse a través de los mecanismos previstos por la Constitución Provincial, es decir, mediante concurso que garantice igualdad de condiciones y transparencia en el acceso a la función estatal. Asimismo, recordó que la Ley Nº 10.027 establece ese requisito como condición indispensable para el ingreso a la planta permanente.
En ese contexto, el fallo concluyó que el demandante no reunía las condiciones legales para reclamar la reincorporación, al no haber accedido al cargo bajo las modalidades que otorgan estabilidad laboral. Por ese motivo, el Tribunal consideró improcedente la acción de amparo que había sido presentada.
La sentencia fue firmada el jueves 26 de febrero y representa un respaldo a la postura del gobierno municipal en este caso, además de fijar un criterio claro respecto a situaciones similares vinculadas al acceso y permanencia en el empleo público.

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