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    Quiénes mantienen el monotributo en 2026 y cuáles son los montos

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó los topes de facturación y las cuotas del monotributo para 2026. La recategorización será obligatoria en enero y vencerá el 20 de febrero, con sanciones para quienes no cumplan.

    26 de diciembre de 2025 - 00:00
    Quiénes mantienen el monotributo en 2026 y cuáles son los montos
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    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los nuevos montos para el monotributo en 2026. Los contribuyentes deben ajustar sus categorías según los ingresos obtenidos durante 2025 para evitar sanciones y garantizar el acceso a beneficios previsionales. El proceso de recategorización será obligatorio en enero y tendrá vencimiento en febrero.
    El incumplimiento del trámite genera multas equivalentes al 50% del impuesto integrado y acumula intereses mensuales. Además, los atrasos pueden derivar en la exclusión del régimen y afectar la cobertura de obra social.
    El monotributo está disponible para contribuyentes que desarrollen actividades independientes o comerciales con ingresos anuales dentro de los límites establecidos. Los requisitos incluyen:
    Trabajadores autónomos con facturación acorde a las categorías vigentes.
    Empresas unipersonales o pequeños comercios que no superen los topes de ingresos.
    Contribuyentes que mantengan al menos 12 meses completos en el régimen.

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    Los monotributistas que excedan los límites de su categoría deben recategorizarse o migrar al régimen general. La verificación de ingresos es clave para evitar multas y asegurar la continuidad en el sistema.
    Montos vigentes del monotributo

    Las categorías del monotributo para diciembre de 2025 se actualizaron según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los límites de facturación anual por categoría son:
    Categoría A: $8.992.597,87
    Categoría B: $13.175.201,52
    Categoría C: $18.473.166,15
    Categoría D: $22.934.610,05
    Categoría E: $26.977.793,60
    Ctegoría F: $33.809.379,57
    Categoría G: $40.431.835,35
    Categoría H: $61.344.853,64
    Categoría I: $68.664.410,05
    Categoría J: $78.632.948,76
    Categoría K: $94.805.682,90

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    Los montos a abonar en diciembre de 2025 varían según la categoría y el tipo de actividad (servicios o comercio). Cada cuota incluye el impuesto integrado, el aporte previsional y el componente de obra social:
    Categoría A: $37.085,74
    Categoría B: $42.216,41
    Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)
    Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (comercio)
    Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (comercio)
    Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (comercio)
    Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (comercio)
    Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (comercio)
    Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (comercio)
    Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (comercio)
    Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (comercio)
    Los contribuyentes deben abonar el total de su obligación tributaria antes del vencimiento para evitar recargos. Estos valores se mantendrán vigentes hasta febrero de 2026.
    Arca: Quiénes mantienen el monotributo en 2026 y cuáles son los montos
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    Cómo será la recategorización
    El proceso de recategorización se realiza a través del portal web de ARCA. Los pasos son:
    Ingresar al sitio oficial con CUIT y clave fiscal.
    Seleccionar la opción "Recategorizarme".
    Confirmar los datos registrados.
    Actualizar los parámetros de ingresos, superficie afectada y consumo de energía.
    Generar el comprobante F.184 y la nueva credencial de pago.
    ARCA implementó un sistema simplificado para quienes superen los montos de su categoría actual. El sistema muestra automáticamente la facturación anual al iniciar el trámite. Si los datos son correctos, el contribuyente puede confirmar la nueva categoría. En caso de requerir modificaciones, se permite editar la información de manera manual.
    El vencimiento para completar la recategorización es el 20 de febrero de 2026. Los contribuyentes deben preparar la documentación necesaria para evitar multas y garantizar la continuidad en el régimen.
     

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