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    Prorrogan los adicionales a trabajadores afectados a la atención de la pandemia

    Además de la prórroga de los adicionales, el gobierno provincial exime de asistir a sus lugares de trabajo en la Administración Pública, hasta el 12 de marzo, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean factores de riesgo.

    03 de marzo de 2021 - 09:17
    Prorrogan los adicionales a  trabajadores afectados  a la atención de la pandemia
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    El gobierno provincial prorrogó entre el 1 y el 12 de marzo de 2021, los adicionales especiales asignados al personal de distintas reparticiones abocados a tareas que tienen que ver con la pandemia de covid.

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    Además, dispensó, en ese período, de asistir a sus lugares de trabajo en la Administración Pública provincial a las personas de 60 años o mayores y a las que posean factores de riesgo.

    La prórroga de los adicionales incluye al personal de Salud; de Policía; del Servicio Penitenciario; de comedores escolares y comunitarios; del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), del Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra, de Paraná, del Hospital Fidanza, de Colonia Ensayo, y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart, de Concordia.

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    Cabe mencionar que, a través del decreto Nº 185, además de la prórroga de los adicionales, se exime de asistir a sus lugares de trabajo en la Administración Pública provincial, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 12 de marzo de 2021, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean factores de riesgo.

    Se exceptúa de tal disposición, al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.

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    Las dispensas concedidas se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.

    En tanto, el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad.

    Se faculta además, a los ministros, secretarios de Estado y al secretario General de la Gobernación, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en ese período.

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