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    Piden inscribir como hijo de copadres a niño concebido por ovodonación anónima

    El niño nació por la técnica de gestación por sustitución solidaria, es decir, sin que medie retribución económica, a partir de la voluntad procreacional de concebirlo de dos hombres, y son quienes efectivamente ejercen el rol de padres.

    11 de septiembre de 2020 - 08:40
    Piden inscribir como hijo de copadres a niño concebido por ovodonación anónima
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    El procurador fiscal Víctor Abramovich solicitó a la Corte Suprema inscribir como hijo de dos copadres a un niño concebido por ovodonación anónima por gestación por sustitución.

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    El niño nació por la técnica de gestación por sustitución solidaria, es decir, sin que medie retribución económica, a partir de la voluntad procreacional de concebirlo de dos hombres, uno de los cuales aportó los gametos, y son quienes efectivamente ejercen el rol de padres y asumieron las tareas de crianza y cuidado.

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    En tanto, y según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la mujer gestante no aportó material genético, tiene tres hijos propios, y manifestó su voluntad de no ser reconocida como madre y también acordó desde el primer momento con la petición de filiación.

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    Por ello, el procurador fiscal explicó que la gestación por subrogación es una técnica que no se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico argentino y que, por lo tanto, está permitida, aun cuando no esté reglamentada.

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    Además, en su solicitud, Abramovich indicó que de los términos de las normas de filiación por técnicas de reproducción asistida del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular el artículo 562 que prevé que �Slos nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre⬝, no se desprende una prohibición de ese procedimiento, ni tampoco se hace mención a su ilicitud o a la nulidad de los acuerdos dirigidos a su realización.

    El procurador señaló también, que la gestación por sustitución es una de las prácticas contempladas por la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida por cuanto ordena la cobertura de los procedimientos y las técnicas en la materia definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    �SEllo es así además si se advierte que es el único procedimiento que dispone en la actualidad la ciencia médica para que las personas y las parejas de igual o distinto sexo sin capacidad de gestar, puedan tener hijos, por lo que su elección atañe a la esfera de la autonomía personal, que debe ser celosamente custodiada de cualquier injerencia arbitraria del Estado de modo que las personas puedan desarrollar sus proyectos de vida, en el marco de seguridad y certeza que le brinda el orden jurídico⬝, indicó el funcionario judicial en su solicitud ante la Corte.

    En el pedido, Abramovich señaló �Sque asumir esta postura no implica desconocer la complejidad ética del asunto, ni tampoco las potestades regulatorias que al respecto le corresponde ejercer al Congreso de la Nación⬝.

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