Para evitar sanciones por obras no declaradas, hasta el 30 de abril estará en vigencia el Plan Cumple
El 1 de febrero el municipio puso en marcha a través de la ordenanza N°37.912, el �SPlan Cumple⬝, un régimen declarativo, voluntario y excepcional de obras y/o ampliaciones en domicilios particulares que regirá hasta el próximo 30 de abril.
A partir de esta medida los contribuyentes deben presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, un formulario con carácter de Declaración Jurada de todas aquellas obras y/o mejoras no informadas en tiempo y forma al municipio.
�SEsta ordenanza tiene por finalidad facilitar al vecino de Concordia la regularización de la situación de construcciones existentes sin declarar que haya ejecutado en su inmueble⬝, explicó la secretaria de Desarrollo Urbano, Mireya López Bernis.
Además, detalló que �Sla presentación se debe realizar a través de un formulario de solicitud de regularización y la documentación de obras (planos) confeccionada y avalada por un profesional de la construcción⬝.
�SLos beneficios de encuadrarse en esta ordenanza, se refleja en la quita de los recargos previstos en la liquidación del derecho de construcción y las multas que prevé el código de edificación⬝, precisó López Bernis.
El plazo final para la presentación de documentación de obras (planos) será el 30 de abril de 2023. Según estipula la Ordenanza, las obras y / o mejoras denunciadas en el término del presente régimen quedarán sujetas a inspecciones posteriores a la presentación de la Declaración Jurada. La negativa a permitir el acceso de los agentes comisionados a este fin, será causal de exclusión de los beneficios antes enumerados.
Sobre las infracciones
Los infractores que no se acojan a la medida serán pasibles de las siguientes penalidades y sanciones previstas:
a- Cuando la superficie edificada en forma no declarada no supere el 50% de la superficie declarada con antelación a la presente Ordenanza, se aplicará un adicional del 50 % en la Tasa General Inmobiliaria, hasta su regularización definitiva.
b- Cuando supere el 50 %, se aplicará un adicional del 100 % en la Tasa General Inmobiliaria
La normativa indica, asimismo, que quienes no se acojan al presente régimen serán regularizados de oficio por la Municipalidad y deberán abonar la Tasa General Inmobiliaria, con sus multas, intereses y demás accesorios por la totalidad de los períodos no prescritos.
Regularización de trámites
Para una información de mayor precisión y personalizada, el contribuyente puede dirigirse a la oficina del departamento de Obras Privadas de la Municipalidad, en el horario de 7 a 12 horas.