Mileiato como "proceso de desorganización nacional"
Dr. Sebastián Pérez - Segunda parte.
En la primera parte de este artículo presentamos las líneas de pensamiento y el primer movimiento de implementación de lo que denominamos el modelo anglo-argentino de ajuste estructural.
Aquí, el Poder Ejecutivo Nacional redobla la apuesta con un segundo movimiento por decreto, con continuidades y novedades al remanido recetario del ajuste estructural.
Tras el "Caputazo", el segundo movimiento implementado administrativamente, aunque con refrendo legislativo en duda, es lo que podría denominarse la "desregulación a carpeta cerrada" o en prensa el "Decretazo". A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (366 artículos y más de 80 páginas), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) pretende arrogarse amplios poderes legislativos, de codificación e interpretación unilateral de la Constitución Nacional.
Sin entrar en el análisis de la endeble justificación de la "necesidad" y la "urgencia" de gran parte de las reformas impuestas, ya es visible que el DNU tiene un destino judicial abierto, acumulando causas y amparos por las múltiples aristas en que esta pieza ejecutiva vulnera las formas que organizan la vida democrática: la división de poderes, la forma representativa y republicana de gobierno, la pirámide jurídica del derecho positivo criollo, los derechos sociales, económicos y laborales reconocidos constitucionalmente y en pactos internacionales.
Aquí, solo describiremos sus principales reformas y posibles beneficiarios.
Inicialmente, el DNU establece "la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025", adelantando el marco de excepcionalidad en que inscribe la normativa que pretende derogar cientos de leyes, modificar otras tantas, así como los códigos (Aduanero, Civil y Comercial).
Solo para dejar un botón de muestra aquí se señala que con el afán de "desregular la economía" deroga leyes: de Promoción Comercial, de Abastecimiento, de Góndolas, de Alquileres, entre otras. La eliminación de estas regulaciones tiene grandes ganadores oligopólicos que desequilibran los mercados. Por ejemplo, la eliminación de la ley que declara de interés público a la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, beneficia directamente al grupo Clarín. La eliminación del "Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios", no elimina ningún control, sino que sustrae información pública y desfavorece las supuestas decisiones individuales de los consumidores. Una contradicción en sí mismo, si lo pensamos desde el credo hiperindividualista oficial.
Con respecto al título "Reforma del Estado" se derogan y modifican diferentes leyes que establecen el régimen de funcionamiento de las empresas del Estado, eliminando los derechos laborales adquiridos, las funciones empresariales vinculadas con la responsabilidad social.
A su vez, deja al entramado empresarial público como un compendio de sociedades anónimas (S.A.) en la línea de largada de un proceso de privatización que anticipa en esta normativa.
En particular, para el caso YPF que ya es una S.A. ya existen propuestas privadas internacionales para levantar las demandas judiciales en los EEUU por su expropiación (2012) si el Estado argentino entrega parcial o totalmente el paquete accionario.
En particular, para el caso de Aerolíneas Argentinas, se hace posible que sus trabajadores se hagan cargo, incluso cediéndola a cero pesos. Para el caso de ARSAT, jugadores locales (Multicanal) compiten con internacionales (Starlink).
En el título IV “Trabajo”, las derogaciones y modificaciones de múltiples leyes laborales reduce a su mínima expresión el amplio sistema indemnizatorio nacional, santo grial de la estabilidad laboral en el ámbito privado.
Al mismo tiempo, elimina muchas de las penalizaciones por ausencia de registro laboral a cargo del empleador, así como los mecanismos que promueven el fin del trabajo infantil en el ámbito rural o la regularización del trabajo doméstico. Los beneficiarios y víctimas no necesitan ser indicados por este articulista. La legislación promueve un sistema similar al Fondo de Cese Laboral del sector de la construcción (UOCRA), que funcionaría como un seguro a cargo del empleador, que no contabilizaría aguinaldos y que haría los despidos menos gravosos para el sector del capital. El DNU restringe fuertemente el derecho a huelga, en torno a “servicios esenciales” y “actividades o servicios de importancia trascendental”. Más allá de los sectores que entran en cada categoría, este analista ha encontrado pocos rubros laborales que queden habilitados a ejercer dicho derecho constitucional, base de toda mejora social en las sociedades modernas, occidentales y capitalistas. Inevitablemente, sobre este largo apartado recaen muchas de las objeciones judiciales interpuestas por la representación sindical argentina.
Si pensamos en soberanía tres temas aparecen: tierra, energía y espacio aéreo. El DNU deroga la ley que limita la posibilidad de vender a personas extranjeras.
La misma tenía particular miramiento sobre tierras con reservas de agua y/o localizadas en áreas de seguridad de fronteras.
En energía, deroga plazos de contratos de abastecimiento energético y limitaciones a la participación de las petroleras en redes de estaciones de servicio. Al mismo tiempo, inicia el proceso de eliminación de subsidios y control de precios sobre electricidad y gas de uso domiciliario. Actualmente, en las audiencias públicas cursan propuestas de suba del 30 o 40%. Se desregula también el espectro de transporte aéreo, beneficiando como 2016-2019 a actores regionales de relevancia (Avianca, LAN, Flybondi), contra los intereses de Aerolíneas Argentinas.
Se elimina la intermediación de las obras sociales en el proceso de derivación de aportes hacia las prepagas, lo que afecta el rol de los sindicatos en el sistema integral de salud, activa las preocupaciones sobre el financiamiento del sistema de obras sociales y favorece al sistema privado (Swiss medical, OSDE) que podría llevarse a los trabajadores de mayores ingresos quebrando la lógica solidaria del sistema.
En el título sobre Comunicación, múltiples modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aportan al desequilibrio oligopolizante del sistema.
Entre ellas, se elimina todo límite a que una sola empresa de comunicación tenga múltiples licencias a nivel nacional. Un ganador ya mencionado vuelve a aparecer.
Con respecto al deporte, se habilita la conversión de clubes en sociedades anónimas y por tanto su liquidación parcial o total a capitales nacionales o internacionales. Proyectan su sombra aquí los empresarios petroleros de medio oriente vinculados con los socios políticos del Presidente.
Finalmente, se puede mencionar la desregulación de la actividad turística a partir de la eliminación de legislaciones hoteleras, de agentes de turismo y de sistemas turísticos de tiempos compartidos. Toda esta reglamentación ha beneficiado a agentes de residencias y servicios turísticos que hasta el momento no podían ser tales por no mantener estándares de calidad suficiente, que ahora son derogados, que preocupa a los agentes ya establecidos y es festejado por plataformas como Airbnb.
La tercera entrega de este artículo versará sobre la “Ley Ómnibus”, su “desregulación a carpeta abierta” y la fuerte delegación de poderes del legislativo que solicita el ejecutivo. Con estos tres movimientos presentados ensayaremos conclusiones para este primer mes del Gobierno Nacional.