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    Mataron a su pareja y ella logró que le autoricen la fecundación �Spost mortem⬝

    La mujer logró que la Justicia le autorice la �Sfecundación post mortem⬝. Y, en caso de tener un bebé, va a ser hijo de ambos. En una sentencia anterior, el Poder Judicial remarcó la necesidad de incorporar una regulación al Código Civil.

    24 de agosto de 2020 - 08:28
    Mataron a su pareja y ella logró que le autoricen la fecundación �Spost mortem⬝
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    Iban a transferirle un embrión, pero días antes mataron a su pareja. Firme con su objetivo de formar una familia, la mujer logró que la Justicia le autorice la �Sfecundación post mortem⬝. Y, en caso de tener un bebé, va a ser hijo de ambos.

    El hombre fue asesinado el 24 de marzo de 2018 durante un robo en las cercanías de su casa, según indica el fallo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 76, que acaba de ser notificado. La identidad de los involucrados y su edad no trascendió.

    Tenían una relación de pareja que duró varios años. Vivían juntos, deseaban tener un hijo, pero no lo lograban. Entonces consultaron a especialistas y desde 2016 estaban cursando un tratamiento de fertilización asistida.

    Los embriones ya habían sido formados, con el consentimiento de ambos, por lo que el fallo indica que �Sno hay dudas de la voluntad procreacional⬝ del hombre.

    Pero él falleció pocos días antes de concretar la transferencia y en la práctica faltaba algo que exige la ley, que es la firma de ambas partes al momento de realizarla. Esto se hace siempre, ese mismo día, en la clínica- antes de recibir un embrión.

    Acudió a la justicia

    Entonces, la mujer pidió a la Justicia que le autorizaran poder terminar el proceso. Y, en caso de nacer un niño, su deseo es que sea hijo de ambos.

    �SSu intención es tener un hijo de quien fue su compañero ya que, si su deseo fuera sólo unilateral de maternidad, hubiera acudido a material heterólogo, evitando así la intervención judicial⬝, precisa el fallo.

    �SSi nace ese chico, va a ser hijo de este hombre. Así está autorizado⬝, explica a Clarín Carlos Massolo, asesor legal de Procrearte, la clínica que hizo el procedimiento.

    �SNo sería tan raro esto. Imaginemos que un señor tiene relaciones sexuales con una señora, queda embarazada, y el señor fallece. El hijo va a nacer con el papá ya fallecido. Y ese chico va a ser hijo de ese señor⬝, sigue el abogado.

    �SEsto es algo bastante parecido. (En este caso) el embrión ya contiene la genética de ese señor que hoy está fallecido⬝, continúa Massolo.

    Vacío legal

    Consultado por las sucesiones, Massolo explica que ese niño �Sva a tener todos los derechos que corresponden a su calidad de heredero del papá⬝. Y agrega: �SJustamente por eso se toma la intervención del juez. Para que esto no sea una cuestión que pueda dar lugar a ventajas patrimoniales, por ejemplo⬝.

    Actualmente hay un vacío legal en torno a la llamada �SFecundación Post Mortem⬝ (FPM). El anteproyecto de reforma del Código Civil proponía regularla, pero luego la FPM fue eliminada. Entonces, muchas sentencias actuales se basan en el aforismo de que �Stodo lo que no está prohibido está permitido⬝.

    Ya son ocho casos

    Un proyecto de ley encabezado por la diputada Cristina Álvarez Rodríguez hace un recuento de los casos de FPM judicializados en Argentina: �SAl 15 de mayo de 2020, se puede afirmar que se ha tenido conocimiento por su publicación en diferentes revistas jurídicas de un total de 8 casos que comprometen 13 resoluciones en diversas jurisdicciones del país⬝.

    Los seis primeros casos tuvieron respuesta favorable de la jurisprudencia, mientras que los dos últimos recibieron una respuesta negativa.

    En la mayoría, las mujeres solicitaron que se utilizara semen criopreservado de su pareja fallecida. En esa línea, en marzo de este año se negó una fecundación post mortem. El fallo expresó que el hombre no había dado en vida un �Sconsentimiento informado expreso⬝ para el uso del material genético.

    Incorporar una regulación

    Un caso más parecido al actual ocurrió en La Pampa, en 2015. Se trató de una pareja que tenía seis embriones criopreservados (con semen propio y óvulos de donante anónimo). Ante la muerte imprevista del varón, la mujer inició un amparo contra la obra social, y logró que le autoricen el tratamiento.

    En la última sentencia, de fecha reciente -5 de febrero de 2020-, el Poder Judicial remarcó la necesidad de incorporar una regulación en nuestro Código Civil y Comercial. Fuente: (Clarín).-

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