Los viajes de egresados deberán ser reprogramados 12 meses luego del aislamiento o reintegrar su valor
Las agencias estarán obligadas a presentar al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación de la población.
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Los viajes de turismo estudiantil, suspendidos por la pandemia de coronavirus, podrán reprogramarse dentro de los 12 meses posteriores al levantamiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y deberán respetar la calidad y valores convenidos, o las agencias contratadas tendrán que reintegrar su valor, según una resolución del Ministerio de Turismo y Deportes publicada este martes en el Boletín Oficial.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución 498/2020, �Slas reprogramaciones de los viajes de turismo estudiantil deberán realizarse en un plazo de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación y deberán respetar la estacionalidad, calidad y valores convenidos en las cláusulas pactadas de los contratos originales⬝.
Con el objetivo de que los alumnos y las alumnas tengan un cierre del ciclo escolar, �Slas agencias estarán obligadas a presentar al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación de la población⬝.
A instancias del pedido mayoritario de las familias, según el artículo 4, �Slos y las turistas dispondrán de 30 días para elegir una de las dos opciones de viaje presentadas por las agencias o bien podrán solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados⬝, dice la resolución.
En ese caso, y sujeto al modelo de contrato de turismo estudiantil confeccionado en 2014, �Slas agencias de viajes podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes ya abonados⬝.
En tanto, frente al pedido de reintegro por parte de quienes habían contratado el viaje, la norma prevé que �Sla devolución de lo pagado podrá hacerse hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse la primera efectiva a los 30 días de la solicitud por parte del usuario⬝.
En su artículo quinto, la norma establece que �Slas fechas definitivas de los viajes reprogramados serán cargados por las agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, dentro de los 15 días corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los turistas⬝.
Los agentes de viaje �Sque incumplan con lo dispuesto en la presente medida podrán ser sancionadas con su cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias⬝, indica la normativa. Telam)
