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    Ley Nacional establece la renovación anual de la licencia de conducir para mayores de 70 años

    En virtud de la nota periodística publicada en el diario El Heraldo titulada �SSobre el examen práctico de conductor para mayores de 70 años anual⬝, firmada por el señor Darío H. Garayalde, la Central de Tránsito de la Municipalidad de Concordia considera oportuno precisar que la obligatoriedad de la renovación anual de la licencia de conducir para las personas de más de setenta años de edad, lo establece la Ley Nacional 24.449, al tiempo que se encuentra en vigencia la Ley Nacional 23.363 que implementó un sistema único de Licencia de Conducir para todo el territorio nacional.

    30 de julio de 2020 - 08:06
    Ley Nacional establece la renovación anual de la  licencia de conducir  para mayores de 70 años
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    Con el propósito de ilustrar a los ciudadanos sobre la reglamentación existente aplicable a las personas de más de 70 años, transcribimos las disposiciones que así lo tienen:

    LEY 24.449

    CAPÍTULO II

    Licencia Nacional de Conducir

    ARTÍCULO 13.- CARACTERÍSTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:

    e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación;

    DECRETO 779/95

    ARTÍCULO 25. � Modifícase el ARTÍCULO 13 del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    �SArtículo 13: CARACTERÍSTICAS. La licencia nacional de conducir deberá:

    e.1.- Podrán acceder a toda clase de licencias nacionales de conducir, por TRES (3) años y deberán rendir nuevamente los exámenes previstos en el inciso a.4, a.5 y a.6 del Artículo 14 de la Ley Nº 24.449.

    e.2.- Sólo podrán obtener la renovación de las licencias nacional de conducir para los vehículos de las clases C, D y E, por UN (1) año, en ningún caso se aceptará su acceso a una licencia por primera vez.

    e.3.- Las personas de más de SETENTA (70) años de edad podrán renovar su licencia nacional de conducir sólo anualmente y deberán rendir nuevamente los exámenes previstos en el inciso a.4, a.5 y a.6 del Artículo 14 de la Ley Nº 24.449.

    Tal como surge de la normativa, para la renovación de la licencia de mayores de 65 años deberán rendir nuevamente los exámenes previstos en el inciso a.4 (psicofísico), a.5 (evaluación teórica) y a.6 (detección de fallas) del Artículo 14 de la Ley 24.449. Conforme surge de la Disposición 207 (Anexo IV punto 7), el examen de detección de fallas, se compone de una parte teórica y de una parte práctica.

    Temas
    • LICENCIA DE CONDUCIR

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