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    La Ley de Emergencia en Entre Ríos es constitucional

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, integrada por su presidente Hugo González Elías; la vocal Gisela Schumacher y el vocal Marcelo Baridón, resolvió tres causas interpuestas contra el Estado provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en las que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 y concordantes de la Ley 10.806.

    05 de mayo de 2021 - 08:32
    La Ley de Emergencia en Entre Ríos es constitucional
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    El Tribunal sostuvo que la Ley denominada de Emergencia �Scumple con los estándares convencionales, constitucionales, legales y jurisprudenciales en torno a su validez constitucional⬝, y rechazó la acción de inconstitucionalidad. 

    Se dictaron tres sentencias definitivas donde se analizó la constitucionalidad de la norma y, en consecuencia, si debía ordenarse o no el cese de los descuentos previsionales y el reintegro de lo que se hubiere descontado. 

    Se estudiaron los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia admitieron excepcionalmente restricciones de derechos en periodos de emergencia para llegar a la conclusión que la ley 10806 respeta los estándares constitucionales. 

    La vocal Gisela Schumacher que votó en primer lugar en �SArgarate⬝ y �SCeballos⬝, entendió que es indudable que la norma restringe los derechos pero que �Sel Poder Legislativo puede reglamentar, ordenar y restringir los derechos, especialmente los de contenido patrimonial, porque los derechos no son absolutos⬝. 

    Schumacher hizo hincapié en �Sque la humanidad en su totalidad se enfrentó a una situación excepcional y grave provocada por la pandemia de covid-19 y que la misma afectó la economía del mundo, y también del país y la provincia⬝ en tanto se paralizaron las actividades económicas, educativas y de esparcimiento. 

    Analizó que la norma rige por un plazo determinado, que no altera la sustancia del derecho a percibir los haberes con integralidad, ya que la detracción dineraria representa una porción insustancial que no anula, ni modifica para el futuro la relación previsional ni la condición de jubilados, ni transforma el haber en irrisorio o insignificante. 

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    • ley de emergencia

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