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    La isla Martín García: Su soberanía discutida

    La disputa por la soberanía sobre la isla Martín García entre Argentina y Uruguay, es una antigua controversia que se asentaba sobre la delimitación del Río de la Plata, que los estadistas uruguayos sostenían que se debía delimitar sobre la línea media del río, un sistema que hubiese dejado a Martín García en poder del Uruguay, mientras que la mayoría de los diplomáticos argentinos sostenían que la delimitación por el thalweg o línea del centro del principal canal de navegación, un sistema que deja a Martín García en territorio argentino como señala la doctrina internacional para delimitar ríos navegables como es el Plata.

    04 de diciembre de 2021 - 10:01
    La isla Martín García:  Su soberanía discutida
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    Argentina también se apoya en el argumento de que esta isla no fue incluida en el territorio de la República Oriental del Uruguay cuando esta consiguió su independencia en 1828, separándose de las Provincias Unidas del Rio de la Plata de la que formaba parte, de modo que nuestro país retuvo dicha isla en su territorio y continuó ejerciendo sobre ella un poder político permanente. Tanto es así que el distinguido escritor uruguayo Agustín de Vedia en su conocido libro �SMartín García y la jurisdicción del Plata⬝ escribió: �SLa ocupación de Martín García por los argentinos se remonta al primer período de la Independencia. Durante ese tiempo se han afirmado cada vez más en esa posesión, enarbolando allí su bandera, invirtiendo en ese territorio sus caudales, levantando poblaciones, fundando establecimientos públicos, todo a la luz del día, sin reclamos, sin protestas o resistencia directa⬦¿Cómo admitir que todo esto puede ser desvirtuado ante un argumento extraído de una presunción geográfica o de otro cualquiera? La política podría entrar aquí en juego, pero la cuestión jurídica está resuelta de antemano⬝


    ANTECEDENTE LEJANO

    El Tratado celebrado entre la Confederación Argentina y el Imperio del Brasil el 7 de marzo de 1856 había acordado en su artículo 2º refiriéndose a Martín García �STratar de obtener de aquel a quien pertenezca la posesión de la mencionada isla⬦consienta en su neutralización en tiempo de guerra⬦ Algunos años después un buque uruguayo fue apresado por buques de guerra argentinos que tenían su base en Martín García y el Gobierno Oriental se quejó por nota al Imperio del Brasil que había garantizado, junto con la Argentina, la independencia del Uruguay. Sin embargo, la Cancillería brasileña contestó que sus tratados con nuestro país no lo autorizaban a impedir el armamento de Martín García. Y en tal sentido se firmó en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1864 el Tratado Elizalde- Pereira Leal, por el que se dejó sentado que el gobierno argentino tenía derecho a utilizar armamentos en Martín García, aunque no podía servirse de ellos contra la libertad de navegación de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay ni de la independencia de la República Oriental del Uruguay.

    ¿Estaba neutralizado Martín García?⬦ era evidente que no.

    Interpretando la mencionada clausula en su sentido histórico de las relaciones entre los dos países hay que tener presente que después de la firma del Tratado se siguió utilizando la isla para, por ejemplo el turismo, sin protesta alguna del gobierno oriental; también se la siguió utilizando para instalaciones de la Armada Argentina, sin que el Uruguay llegara a observarlo, y hoy se la sigue usando como Destacamento Permanente de la Prefectura Naval.


    TRATADO DE LÍMITES DE 1961

    El Tratado de Límites del Río Uruguay de 1961 fue firmado el 7 de abril de 1961. Este Tratado ponía fin a la disputa mantenida por ambos países, acuciados por un fin superior para dar solución a las controversias que era la construcción de la Represa Hidroeléctrica Binacional del Salto Grande.

    Pero este sumaba una cuestión más a resolver, entendiendo que la única forma de delimitar el primer tramo, el que va desde Isla Brasilera o Triple Frontera (Argentina, Brasil, Uruguay a la altura de la desembocadura del Miriñay) hasta la desembocadura del Ayuí era por la línea media que presentaba el río antes de ser inundado, por el cual quedaron 40 islas e islotes para Uruguay y 8 para la soberanía Argentina.

    Finalmente, una vez llenada la represa un total de 7 islas de Argentina y 8 Uruguay se mantienen emergidas en ese tramo del río represado.

    Este Tratado fue rubricado por los Cancilleres Diógenes Taboada por Argentina y Homero Martínez Montero por el Uruguay y la firma de los presidentes Arturo Frondizi por Argentina y Eduardo Víctor Haedo por el Uruguay.

    Fue el más lúcido Tratado entre ambos países, ya que ponía fin a un secular diferendo

    En forma definitiva y sobre el que existía la dificultad antes señalada. Si correspondía, por una línea media del río o por el canal o thalweg. El Acuerdo se basaba en una solución mixta.

    Esta pieza jurídica fue clave para el proceso de definición de las fronteras entre Argentina y Uruguay, dando solución al aprovechamiento de los recursos contenidos en sus aguas y a la plena utilización por parte de ambos gobiernos y de su potencialidad hidroeléctrica. Fue luego complementado el 22 de noviembre de 1978, al ponerse en vigor el estatuto y la construcción de la Central Binacional del Salto Grande, inaugurada el 21 de junio de 1979.

    Además, al presente esquema de resolución se aplicaron distintos criterios para cada una de las tres secciones y este Tratado sirvió además como antecedente cuando se debatió por donde debía correr el límite de ambos países sobre el Rio de la Plata. En este último caso, la mayor dificultad de este último curso planteaba la disputa por la soberanía de la isla Martín García, fue resuelto el precedente utilizado con las islas Filomena (o islas de Nuevo Berlín) pero de manera opuesta es decir, Martín García como enclave argentino en aguas de uso común para los dos países, pero rodeado del sector del Río de la Plata cuyo lecho y subsuelo fue adjudicado a Uruguay por el Tratado del Río de la Plata.


    TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA DE 1973

    En el Tratado del Río de la Plata de 1973, innecesariamente se agregó al Tratado de 1961 que había dado solución a TODA la controversia sobre este tema el artículo 45 que dispone: �SLa isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctona, bajo jurisdicción de la República Argentina⬝ suscripto por el Canciller Alberto Vignes por Argentina y José Mora Otero por el Uruguay y la firma de los presidentes Juan Domingo Perón por Argentina y Juan María Bordaberry por el Uruguay

    Pero, sensatamente a la vez se limita a través de puntos específicos de latitud y longitud, teniendo en cuenta el aluvión del río se pronosticó que se produciría la unión de la isla Timoteo Domínguez, de jurisdicción uruguaya, con la isla Martín García, lo que ya se ha producido en la actualidad. Hoy la isla Timoteo Domínguez tiene la misma superficie que Martín García.

    Una situación que había quedado definitivamente resuelta en 1961, la mala redacción del Tratado del Río de la Plata de 1973 ha traído problemas que antes no existían, como la protesta de Uruguay en situaciones puntuales que se han ido presentando y sobre las que ahora le asisten derechos de los que antes carecían.

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