Fallo declara la inconstitucionalidad del libre deuda
Con un reciente fallo, Concordia se suma a la tendencia nacional respecto de la ilegalidad que implica exigir, a quién pretende renovar el carnet de conducir, el requisito del pago previo de las deudas que el ciudadano tenga con dicho ente.
Por este motivo, El Heraldo consultó a los abogados Bruno Laquidara y Walter Noir, quienes se refirieron al tema como que �Sen el afán recaudatorio se han ido enquistando maniobras que se toman a pesar de las numerosas denuncias y fallos declarando su ilegalidad⬝.
�SEn ninguno de sus párrafos, La Ley Nacional de Tránsito, faculta a las autoridades a tal exigencia⬝, agregan los profesionales.
En su sentencia, la Dra. María del Luján Giorgio, refleja precisamente estos argumentos, y los amplía, indicando la grave violación constitucional que implica que el municipio pretenda cobrar deudas por sistemas distintos a los que corresponde a cualquier otro ciudadano.
Por lo demás, aceptar estos criterios conllevaría que las personas con escasos recursos no puedan circular, a diferencia de aquellos que al estar en mejores condiciones económicas podrán lograr removiendo, fácilmente, tal obstáculo.
Además, los profesionales aclaran que �Slamentablemente, el beneficio del régimen legal argentino sólo alcanza a aquél que ha planteado el amparo, no pudiendo alcanzar al de afectados quienes necesariamente se ven obligados a iniciar su propio amparo.
�SLa orden judicial obliga a habilitar la renovación del carnet prohibiéndole terminantemente al municipio exigir el libre deuda y cualquier otra herramienta que tienda exclusivamente a un fin estrictamente económico⬝, sentenciaron los abogados concordienses.
Los letrados locales aclararon que �Sel fallo, en realidad, aún no está firme cursando la instancia de la apelación, por lo que deberá estarse al resultado del mismo⬝. Sin embargo, y aquí lo importante, agregan que �Sen realidad el antecedente local se agrega a numerosos dictámenes de otras jurisprudencias, por lo que se espera que la provincia de Entre Ríos se sume a la corrección de estas mal formaciones o actitudes ilícitas⬝.
En el resto del país, el poder judicial ha ido más lejos aún, Laquidara enfatizó que �Stampoco se deberían pagar las denominadas foto-multas, multas por radar, etcétera; pues allí la inconstitucionalidad es más clara aún al no identificarse en ellas el autor de la infracción. La autoridad policial tiene bajo pena de nulidad la obligación de detenerlo y labrarle el acta pertinente⬝, extendió.
Por último, Laquidara también se refiere a casos de multas que tienen varios años por lo que están prescriptas y los municipios pretenden cobrarlas de todas formas, aprovechándose del desconocimiento de la gente⬝.