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    España: te pueden multar por conducir con barbijos

    El Reglamento General de Circulación obliga al conductor a «Mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción».

    08 de mayo de 2020 - 09:10
    España: te pueden multar por conducir con barbijos
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    Hasta ahora, durante el estado de alarma decretado por el Gobierno ya hace dos meses, y a partir de este lunes 4 de mayo que entraron en el plan de desescalada, se ha utilizado mascarilla, y a veces guantes, para conducir. Concretamente, según una orden del BOE referida a Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/384/2020 del 3 de mayo) indica que «En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia entre los ocupantes».

    Ante esto, es importante que los conductores tengan presente que también pueden ser sancionados si los agentes estiman que la vestimenta pone en riesgo la seguridad. Es decir, el barbijo no solo debe estar bien colocado, sino que también debe tener un tamaño adecuado. Por ejemplo, hay que diferenciar las mascarillas médicas a las confeccionadas en casa o los pasamontañas, que pueden tapar más de lo necesario, molestar, empañar las gafas en caso de utilizarlas, e incluso dificultar la visibilidad.

    Y es que con mascarilla y guantes ocurre una cuestión casi similar a la de conducir con el abrigo puesto en invierno, o en chanclas y sin camiseta en verano. O incluso conducir con tacones, a maquillarse, comer o sacar el codo por la ventanilla. Y aunque en estos casos, no están prohibidos ni hay una ley que lo dictamine, si un agente de tráfico observa cualquier «acto» que ponga en peligro la seguridad vial o que dificulte la libertad de movimientos, podrá multarte. Una sanción que va desde los 80 a 200 euros, en función de la gravedad de la infracción, pero no resta puntos en el carné de conducir.

    Eso sí, existen tres artículos del Reglamento General de Circulación que obligan al conductor a «Mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como mantener una postura adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros».

    (A.P.ABCes)


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