Entrevista al abogado laborista Martín Centurión
Diario El Heraldo en un intento de hacer llegar información certera y útil a sus lectores, realizó una entrevista con El Dr. Martín Centurión (abogado laborista) sobre las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno Nacional frente a la cuarentena que se relacionan con la imposibilidad de despidos y suspensiones.
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Esta medida relevante para un gran porcentaje de la ciudadanía, fue dada a conocer en el Boletín Oficial el 31 de marzo, bajo el decreto de Necesidad y Urgencia 329/20 que dispuso prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo del 2020.
Centurión explicó que, �Sesta limitación concretamente rige para los empleadores y consiste en que no se puede suspender y despedir sin justa causa o fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor⬝.
¿Qué sucede si te despiden dentro de este tiempo?
En principio es nulo y se mantienen todos los efectos de la relación laboral en tal caso el trabajador tiene dos opciones: una, plantear la reinstalación en su puesto de trabajo o en caso de no querer continuar trabajando, aceptar el despido en curso.
¿Qué pasa si se acepta el despido?
En ese caso el trabajador tiene que tener presente que hasta el 9 de junio el decreto 34/19 que dispone un plus de doble indemnización para aquellos despidos que se produzcan hasta esa fecha -informa Centurión-, sea cual sea la decisión del trabajador está en su derecho.
Aquí el abogado abre un paréntesis para aclarar, �Scabe destacar también que esto no es una licencia para que el empleado haga un abuso de la normativa⬝.
En el marco de una situación hipotética: si el trabajador que debe prestar servicio porque está exceptuado de cumplir cuarentena, que debe ir a trabajar igual porque se encuentra prestando servicios o tareas de un sector de necesidad primaria (supermercado, producción de alimentos, farmacia⬦).
Si ese trabajador no quiere ir a trabajar, porque tiene miedo, simplemente no quiere (⬦). La persona se expone a un despido por abandono de trabajo, entonces aquí entraría esta normativa.
Es decir la prohibición de despedir es para los despidos que se producen sin justa causa o fundados en disminución de trabajo o causa de fuerza mayor.
A esto es bueno recordad tal y como expresó Centurión, que esta medida también prohíbe la suspensión de trabajadores y tampoco se puede ver reducido los haberes de los mismos.
Por Ivana G.
