• Economia
  • Policiales
  • Deportes
El Heraldo
  • Interés General

    Entrevista al abogado laborista Martín Centurión

    Diario El Heraldo en un intento de hacer llegar información certera y útil a sus lectores, realizó una entrevista con El Dr. Martín Centurión (abogado laborista) sobre las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno Nacional frente a la cuarentena que se relacionan con la imposibilidad de despidos y suspensiones.

    27 de abril de 2020 - 07:47
    Entrevista al abogado  laborista Martín Centurión
    Ads

    Esta medida relevante para un gran porcentaje de la ciudadanía, fue dada a conocer en el Boletín Oficial el 31 de marzo, bajo el decreto de Necesidad y Urgencia 329/20 que dispuso prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo del 2020.

    Ads

    Centurión explicó que, �Sesta limitación concretamente rige para los empleadores y consiste en que no se puede suspender y despedir sin justa causa o fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor⬝.

    Ads

    Ads


    ¿Qué sucede si te despiden dentro de este tiempo? 

    En principio es nulo y se mantienen todos los efectos de la relación laboral en tal caso el trabajador tiene dos opciones: una, plantear la reinstalación en su puesto de trabajo o en caso de no querer continuar trabajando, aceptar el despido en curso.

    Ads


    ¿Qué pasa si se acepta el despido?

    En ese caso el trabajador tiene que tener presente que hasta el 9 de junio el decreto 34/19 que dispone un plus de doble indemnización para aquellos despidos que se produzcan hasta esa fecha -informa Centurión-, sea cual sea la decisión del trabajador está en su derecho.

    Aquí el abogado abre un paréntesis para aclarar, �Scabe destacar también que esto no es una licencia para que el empleado haga un abuso de la normativa⬝.

    En el marco de una situación hipotética: si el trabajador que debe prestar servicio porque está exceptuado de cumplir cuarentena, que debe ir a trabajar igual porque se encuentra prestando servicios o tareas de un sector de necesidad primaria (supermercado, producción de alimentos, farmacia⬦).

    Si ese trabajador no quiere ir a trabajar, porque tiene miedo, simplemente no quiere (⬦). La persona se expone a un despido por abandono de trabajo, entonces aquí entraría esta normativa.

    Es decir la prohibición de despedir es para los despidos que se producen sin justa causa o fundados en disminución de trabajo o causa de fuerza mayor.

    A esto es bueno recordad tal y como expresó Centurión, que esta medida también prohíbe la suspensión de trabajadores y tampoco se puede ver reducido los haberes de los mismos.

    Por Ivana G. 

    Temas
    • Martin Centurion
    AUTOR
    El Heraldo
    El Heraldo
    Ads
    Ads
    Ads
El Heraldo
SECCIONES
  • Agro
  • Carnaval
  • Ciencia
  • Cronograma
  • Cultura
  • Deportes
  • Ecología
  • Economía
  • Educación
  • Efemérides
  • Espectáculos
  • Gastronomía
  • Informativo Docente
  • Interés General
  • Opinión
  • Policiales
  • Política
  • Salud
  • Sociales
  • Tecnología
  • Turismo
  • Judiciales
2026 | El Heraldo | Todos los derechos reservados: www.elheraldo.com.arEl Heraldo S.R.L es una publicación diaria online ·Director Periodístico: Roberto W. Caminos
Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
Powered by
artic logo