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    El próximo viernes 10 de octubre es feriado nacional

    En medio de varios cambios, surge la duda de la naturaleza del asueto del próximo viernes, puesto que puede ser un feriado o un día no laborable.

    06 de octubre de 2025 - 13:00
    El próximo viernes 10 de octubre es feriado nacional
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    El calendario oficial establecido por el Gobierno tiene en octubre el nuevo feriado nacional por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural que fue reconvertido en Día de la Raza por el Gobierno de Javier Milei, que además determinó que el descenso sea extendido. 
    El próximo feriado era el 12 de octubre, que este año cae domingo y había declarado como intransferible. Sin embargo, y ante la falta de fines de semana largo, fue modificado a feriado transferible y pasado al viernes 10 de octubre, cuando será el feriado.
    De esta manera, el viernes 10 de octubre será feriado nacional, conformando un fin de semana largo de tres días junto al sábado 11 y domingo 12. 
    A diferencia de otros “días no laborables con fines turísticos”, en donde el asueto es decidido por el empleador, en el caso del viernes es efectivamente feriado nacional.

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    Qué diferencia hay entre feriado y “día no laborable”
    “Día no laborable” es optativo de acuerdo al sector laboral: el empleador puede elegir si trabaja o no, excepto para bancos, seguros y actividades afines.
    Trabajadores estatales y de la educación, por caso, no trabajan en días no laborables. Tampoco hay clases. 
    En tanto, un feriado, como el caso del viernes 10 de octubre, es una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. 
    La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada.
    La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago. NA.

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