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    EL BALCON ¿Puede una opositora saludar? Cuando jueces hacen política

    Por R. Mariano Giampaolo – Abogado especializado en derechos colectivos y e-periodista

    23 de junio de 2025 - 00:30
    EL BALCON ¿Puede una opositora saludar? Cuando jueces hacen política
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    La reciente resolución del Tribunal Oral Federal N°2, que “autoriza” de manera ambigua y amenazante a la dos veces presidenta, una vez vicepresidenta y actual principal figura opositora a asomarse a su balcón durante su prisión domiciliaria, expone una situación tan insólita como preocupante: la intervención del aparato judicial para regular el acto humano básico de saludar desde el domicilio particular a quienes, espontáneamente y en forma masiva, se congregan en la vía pública y el pánico a que el menor acto genere un empeoramiento arbitrario del cumplimiento de una condena de por si infundada.

    El hecho en análisis periodista y judicial, lejos de tratarse de una provocación política o una acción para atraer público, es una lógica respuesta a los manifestantes que concurren por propia voluntad, impulsados por el afecto y el reconocimiento hacia una dirigenta que consideran víctima de persecución judicial y única capaz de sacarlas del pozo de desocupación y perdida de su poder adquisitivo, y en ese marco le solicitan, mediante cánticos, aplausos y expresiones de respaldo, que se asome y les devuelva un gesto. No es ella quien convoca: solo responde respetuosa del amor que se le expresa. 
    El fallo judicial —firmado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorni del Tribunal Oral Federal N°2,— señala que no se le ha vedado el uso de ningún espacio del inmueble, pero exige que actúe con “criterio, prudencia y sentido común” para evaluar si su salida al balcón constituye una “perturbación” a terceros. Tal formulación peca de ambigüedad y sugiere un estándar subjetivo, de cumplimiento imposible sin riesgo de sanción arbitraria que es solicitada a gritos por la potencia de inmensos multimedios que exigen castigo a esa mujer. Sin preguntarse objetivamente ¿Cuándo un saludo es inocuo y cuándo sería “perturbador”? ¿En qué legislación se configura ese tipo de infracción?
    La respuesta debe buscarse en el plano de los derechos fundamentales, que no pueden ser relativizados por interpretaciones morales o valorativas del poder judicial. Tanto la Constitución Nacional (art. 18 y art. 75 inc. 22) como los tratados internacionales de jerarquía constitucional —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10.1— establecen que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Ese precepto no es retórico: prohíbe los tratos inhumanos o degradantes y exige que las medidas de detención no se conviertan en formas de castigo, ya abandas con salida del medioevo.
    La prisión domiciliaria, en particular, no autoriza al Estado a vigilar, ni censurar actos privados sin incidencia procesal o penal. Mucho menos cuando esos actos son respuestas espontáneas a demostraciones públicas de afecto y solidaridad. El gesto de saludar desde un balcón no afecta la seguridad pública, no entorpece el proceso penal, ni vulnera derecho ajeno alguno.
    Resulta paradójico que ciertos jueces a la vez que desplieguen energía para pronunciarse rápidamente sobre estas nimiedades o causas que generaron más descredito en la población, tiene tiempo además para jugar al futbol, visitar y comer en lujosos hoteles del Lago “Escondido”, no lo tenga tiempo para resolver otras causas de gravísima trascendencia institucional —como delitos de lesa humanidad pendientes, crímenes impunes (Loan, Maldonado, Intento de Magnicidio, Cripto Estafa Milei, etc), fraudes estatales (Macri, el correo y los Peajes, etc) o endeudamientos ilegales (Caputo, Milei) — permanecen estancadas por años. Es el síntoma del enquistamiento de actores quirúrgicamente ubicados (Por Macri y la Mesa Judicial filmada y ocultada) en una Justicia desbalanceada: hiperactiva cuando se trata de controlar gestos simbólicos contra una dirigenta opositora, pero omisa frente a violaciones estructurales de derechos.
    Más aún, mientras esta justicia se inquieta por un saludo desde el balcón, guarda silencio ante los discursos de odio, las agresiones verbales y la estigmatización de minorías por parte del actual presidente. Dichas conductas, lejos de ser inocuas, podrían configurar —según los estándares de los sistemas internacionales de derechos humanos— infracciones al deber estatal de proteger a grupos vulnerables. Sin embargo, lejos de recibir sanción, reciben amplificación mediática. En conclusión, la pregunta que se impone no es si una persona puede saludar desde su casa. La pregunta es qué tipo de Justicia estamos construyendo: una que garantice la dignidad y los derechos de todas las personas —aun las sometidas a proceso—, o una que instrumentalice el derecho penal como herramienta de disciplinamiento simbólico y selectivo.

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