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    Cuándo empieza y qué no se puede hacer hasta el domingo

    El período de restricciones regirá a partir de las 8 de hoy viernes 10 de septiembre, 48 horas antes de los comicios y se extenderá tres horas después de cerradas las mesas. Las sanciones que se aplicarán a quiénes violen la veda.

    10 de septiembre de 2021 - 08:47
    Cuándo empieza y  qué no se puede  hacer hasta el domingo
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    La veda electoral comenzará a regir dos días antes de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). De ese modo, hoy viernes 10 de septiembre a las 8 de la mañana inicia el período de restricciones, a partir del cual los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán abstenerse de realizar algunas actividades.

    De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo de la veda se extenderá hasta las 21 del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana en todo el país. Las mesas de votación se cerrarán a las 18:00.

    Las mismas normas regirán para las elecciones generales del próximo domingo 14 de noviembre. En esa oportunidad, la veda comenzará a las 8 de la mañana del viernes 12.

    Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:

    . Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral

    . Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino

    . Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales

    . La venta de bebidas alcohólicas

    . Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral

    . Prohibición de portar armas

    . Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

    Qué pasa si no cumplo con la veda

    Aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que �Sse impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas⬝.

    Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al �Sempresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto⬝ de prohibición por la autoridad electoral.

    Ahora bien, la pena prevista para quien �Scon engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo⬝ es de 2 meses a 2 años de cárcel, publicó Perfil. Además, quien �Sutilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio⬝ se lo castigará con hasta 3 años.

    Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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    • veda electoral
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