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    COMUNICADO A LOS ASOCIADOS Segmentación tarifaria de subsidios

    Atento a la segmentación tarifaria dispuesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 332/2022 se informa que a la fecha se han definido tres niveles o segmentos de usuarios residenciales.

    01 de julio de 2022 - 08:32
    COMUNICADO A LOS ASOCIADOS  Segmentación tarifaria de subsidios
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    Nivel 1 � Mayores Ingresos: Usuarios que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:

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    a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a $ 350.000,00

    b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.

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    c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles

    d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP

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    e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

    Nivel 2 � Menores Ingresos: Usuarios que reunen alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los integrantes del hogar:

    a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a $ 100.000

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    b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

    c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;

    d. Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;

    e. Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

    Nivel 3 � Ingresos Medios: Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes.

    La implementación de la misma está a cargo de la Secretaría de Energía de la Nación, quién debe

     reglamentar Registro de Acceso a los Subsidios de la Energía y celebrar convenios con los entes provinciales para su puesta en funcionamiento. La reglamentación debe definir la puesta en marcha del Registro, los plazos de registración y situaciones especiales que pueden presentarse.

    Una vez que se reglamente dicho procedimiento, se dará amplia difusión por parte de la Cooperativa para que todos los asociados puedan cumplimentar con la misma.


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