Billeteras virtuales: el monto que controlará la AFIP desde mayo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. Desde qué monto deberán informar en transferencias.
La AFIP actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.
Las modificaciones permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.
Billeteras virtuales: qué operaciones no tendrán que informar ante la AFIP
Las billeteras virtuales y los bancos no tendrán que informarle a la AFIP las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo si cumplen las siguientes condiciones:
⬢ Los ingresos y egresos en las cuentas no igualen o superen los $120.000;
⬢ Los saldos finales mensuales que sean inferiores a los $200.000;
⬢ Las transferencias virtuales que no sean superiores a $400.000.