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    Bancos vs billeteras virtuales

    La Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABBAPRA) volvió a pedir este sábado que las billeteras virtuales no sean habilitadas para el cobro de sueldos, tal como está previsto en el proyecto de reforma laboral.

    09 de febrero de 2026 - 09:30
    Bancos vs billeteras virtuales
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    Advirtieron de que estos servicios no cuentan con garantías y provocan un mayor riesgo patrimonial para los usuarios.
    En una carta enviada a la senadora libertaria Patricia Bullrich y al presidente de Diputados, Martín Menem, ABBAPRA le pidió que directamente se quite del proyecto oficialista el artículo 35 que equipara a las cuentas de pago (CVU) con las bancarias (CBU).

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    Aseguran que no les exige a las billeteras virtuales “un régimen regulatorio, prudencial y de supervisión equivalente al que rige para las entidades bancarias”.

    De aprobarse este artículo, habría “claros e inmediatos efectos adversos y directos en la inversión, el empleo y el crecimiento económico, impactando de manera particularmente negativa en el financiamiento de las Pymes, los productores regionales, el comercio, la vivienda, el consumo local, el consumo local y la actividad económica”.

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    La asociación recordó que la legislación vigente exige la acreditación de haberes en cuentas abiertas en entidades financieras. 
    “Dicha arquitectura normativa no responde a un rezago tecnológico, sino a una decisión deliberada de política pública orientada a garantizar un estándar mínimo e indelegable de seguridad jurídica y financiera para los trabajadores”.

    Entre otros puntos, ABBAPRA ponderó que las cuentas bancarias cuentan con un sistema de “triple protección” integrado por Seguro de Depósitos (SEDESA), el estatuto de pasivo privilegiado sobre la totalidad de los activos del banco y un régimen de resolución especial. 
    Esto, afirman, “asegura que ni un sólo asalariado haya sufrido pérdidas o demoras en sus haberes en las últimas tres décadas”.

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    Las bancos piden que de mantenerse el artículo 35 la seguridad de los haberes quedarán subordinada a modelos de negocios sin sustento regulatorio ni garantías de solvencia.

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