ATER recuerda los vencimientos que operan en agosto
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) recuerda a los contribuyentes, profesionales y responsables tributarios los principales vencimientos fiscales que operan durante el mes de agosto de 2025.
Para facilitar el cumplimiento y evitar sanciones y recargos, se recomienda consultar el calendario impositivo actualizado en la web oficial de ATER: www.ater.gob.ar
Calendario de Vencimientos - Agosto 2025
Impuesto Inmobiliario Urbano (tercera cuota)
Últimos dígitos verificadores 0, 1, 2, 3, 4: 18 de agosto.
Últimos dígitos verificadores 5, 6, 7, 8, 9: 19 de agosto.
Impuesto sobre os Ingresos Brutos:
Declaración Jurada Mensual (DJ Mensual) - Período 2025-07:
Terminación CUIT 0, 1: 18 de agosto.
Terminación CUIT 2, 3: 19 de agosto.
Terminación CUIT 4, 5: 20 de agosto.
Terminación CUIT 6, 7: 21 de agosto.
Terminación CUIT 8, 9: 22 de agosto.
Régimen Simplificado Ley 10782 (todas las categorías) - Período 2025-08: 20 de agosto para todos los CUIT.
Régimen Convenio Multilateral - Declaración Jurada Mensual - Período 2025-07:
Terminación CUIT 0, 1, 2: 18 de agosto.
Terminación CUIT 3, 4, 5: 19 de agosto.
Terminación CUIT 6, 7: 20 de agosto.
Terminación CUIT 8, 9: 21 de agosto.
Agentes de Retención y Percepción (general) - Período 2025-07:
Terminación CUIT 0, 1, 2, 3, 4: 7 de agosto.
Terminación CUIT 5, 6, 7, 8, 9: 8 de agosto.
Agentes de Retención SIRTAC - Período 2025-14: 11 de agosto para todos los CUIT.
Agentes de Retención SIRTAC - Período 2025-15: 26 de agosto para todos los CUIT.
Otros vencimientos:
Impuesto de Sellos: Diferentes regímenes de retención y percepción con vencimientos el 11 y 25 de agosto, y el 28 de agosto para Consignatarios de Hacienda.
Derecho de Extracción de Minerales y Ley 5005 (DJ Mensual - Período 2025-07): 20 de agosto para todos los CUIT.
Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales: Agentes de Retención con vencimientos el 07 y 08 de agosto, y Declaración Jurada Mensual con vencimientos del 18 al 22 de agosto.
La agenda completa de vencimientos y el detalle de todas las obligaciones pueden consultarse en la web oficial de ATER: www.ater.gob.ar
Más digital, más fácil
ATER recuerda que, desde la tercera cuota del Impuesto Automotor (que operó en julio) , y a partir de la tercera cuota de los impuestos Inmobiliario Urbano e Inmobiliario Rural, las boletas ya no se imprimen ni distribuyen en formato papel. La emisión será exclusivamente digital, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de Entre Ríos en el marco del proceso de modernización y digitalización de sus servicios.
Por este motivo, se reitera a los contribuyentes la necesidad y relevancia de adherir a la Boleta Digital. El trámite puede realizarse de manera práctica y sencilla ingresando en la web institucional: https://www.ater.gob.ar/ater2/adhesionCorreo/AdhesionMail0.asp
Beneficios de la modalidad digital
Acceso seguro y ágil a las boletas desde cualquier dispositivo.
Recepción de avisos y recordatorios en tiempo y forma.
Contribución al cuidado del ambiente mediante la reducción del uso de papel.
Modernización y eficiencia en la gestión tributaria provincial.
Medios y formas de pago
Los impuestos provinciales pueden abonarse a través de los siguientes canales:
En efectivo o con tarjeta de débito en Entre Ríos Servicios, directamente con el DNI o el número de la partida o dominio, o CUIT para personas jurídicas.
Home Banking (Red Link y Banelco).
Cajeros automáticos.
Volante de Pago Ágil a través de ARCA.
Botón de pago web en www.ater.gob.ar
Boleta digital (impresión o descarga desde la web).
Consultas y asistencia
Teléfono: 0810-888-2837 (lunes a viernes, de 8 a 13).
Correo electrónico: [email protected].
Sitio web: www.ater.gob.ar.
Oficinas y receptorías: En toda la provincia.
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión