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    ATER actualiza el esquema de alícuotas para actividades económicas en Entre Ríos

    La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dictó una nueva resolución para determinar las alícuotas vigentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida busca simplificar el cumplimiento fiscal ante los recientes cambios en la Ley Impositiva provincial.

    06 de mayo de 2026 - 09:00
    ATER actualiza el esquema de alícuotas para actividades económicas en Entre Ríos
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    ATER formalizó, a través de la Resolución Nº 129/26 publicada en el Boletín Oficial Nº28.327, la actualización de las alícuotas correspondientes a los códigos del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y el codificador local NAES-ATER.
    Según los considerandos de la norma, esta decisión responde a que “se han producido varias modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal que tornan necesario el dictado de una nueva norma que oficialmente determine las alícuotas vigentes a aplicar por códigos de actividades”.
    El documento, firmado por el Director Ejecutivo Jesús Rafael Korell, establece la determinación de las alícuotas para tributar Ingresos Brutos, las cuales se detallan en los anexos adjuntos a la resolución. El organismo subrayó que el objetivo de esta actualización es “facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y/o responsables”.
    Dentro del Anexo I, que detalla las actividades y sus respectivos porcentajes, se observa que una vasta cantidad de actividades primarias, como el “Cultivo de arroz” (011111), “Cultivo de trigo” (011112) y la “Cría de ganado bovino” (014113), presentan una alícuota del 0,00% en su condición de exenta, pero del 0,75% para los regímenes general e incrementado.
    Por su parte, los servicios de apoyo a la producción muestran valores diferenciados. Por ejemplo, los “Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales” (016111) tributan una alícuota unificada del 2,00%, mientras que otros servicios como el “Albergue y cuidado de animales de terceros” (016292) mantienen un 1,50% específicamente para integradores de aves y porcinos.
    En el sector industrial, actividades como la “Matanza de ganado bovino” (101011) y la “Elaboración de quesos” (105020) se fijaron en un 1,00% para el régimen general y un 1,50% para el incrementado (aplicable a facturaciones superiores a 5200M). No obstante, la norma aclara que ciertos servicios industriales realizados por terceros, como los “Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas” (109000), alcanzan una alícuota del 5,00%.
    La resolución también establece la derogación de “toda otra norma que se oponga a la presente”, dejando sin efecto reglamentaciones anteriores que pudieran generar conflicto con el nuevo esquema de cobro.
     

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