ADEPA celebró la revocación de las restricciones impuestas a periodistas por Tapia y Toviggino
La entidad consideró que la decisión constituye “un antecedente valioso” para la libertad de expresión y advirtió sobre el peligro de utilizar medidas judiciales para limitar investigaciones de interés público.
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La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) valoró la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que dejó sin efecto las restricciones impuestas a cinco periodistas a partir de presentaciones realizadas por Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino, presidente y tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Las medidas alcanzaban a Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, quienes tenían prohibido acercarse o mantener contacto con los dirigentes y sus familiares. También se les impedía captar, reproducir o difundir determinada información, imágenes y datos vinculados con la esfera privada de los denunciantes.
ADEPA, que intervino en el expediente como amicus curiae, señaló que este tipo de decisiones puede provocar un perjuicio concreto sobre el ejercicio del periodismo, especialmente cuando condiciona la posibilidad de investigar, formular preguntas, comunicar información o cubrir asuntos de relevancia pública.
La entidad sostuvo que la protección de la intimidad y la seguridad personal debe compatibilizarse con el derecho de la sociedad a conocer información relacionada con personas, instituciones y acontecimientos de interés general.
En ese contexto, consideró que la resolución de la Cámara representa “un antecedente valioso” frente al riesgo de que las investigaciones periodísticas sean judicializadas mediante denuncias penales o medidas preventivas que puedan funcionar como mecanismos de censura previa.
Los argumentos de la Cámara
La resolución fue adoptada por los jueces Gustavo Herbel, Luis Cayuela y Carlos Blanco, quienes aceptaron los planteos formulados por los periodistas, aunque expusieron diferentes fundamentos.
Herbel entendió que las restricciones no se limitaban exclusivamente a proteger la vida privada y familiar de Tapia y Toviggino, sino que también afectaban directamente la actividad profesional de los comunicadores.
Según explicó, la prohibición de contacto podía interpretarse de una manera tan amplia que les impediría referirse a los dirigentes o concurrir a lugares donde desarrollan habitualmente sus tareas, incluida la sede de la AFA.
El magistrado también señaló que impedir la utilización de datos personales podía convertirse en un obstáculo para la tarea periodística y para el control ciudadano sobre la actuación de figuras con relevancia pública.
En su voto, remarcó que la libertad de expresión comprende tanto la investigación como la comunicación de hechos de posible interés general. Aclaró, además, que si una publicación ocasionara un perjuicio ilegítimo, la cuestión podría ser denunciada y examinada posteriormente por la Justicia.
Por su parte, Cayuela y Blanco revocaron las medidas al considerar que el juez de primera instancia carecía de competencia legal para disponer restricciones de ese alcance.
De esta manera, la Cámara dejó sin efecto el denominado “bozal legal” y reafirmó que cualquier limitación preventiva sobre el trabajo periodístico debe ser analizada con especial rigor, por su posible impacto sobre la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada.

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