Actualizan la normativa sobre armas: reglamentaron el registro de silenciadores y miras nocturnas
La disposición precisa los procedimientos para inscribir estos elementos en el sistema oficial y fortalece los mecanismos de control sobre accesorios considerados de uso especial.
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El Gobierno Nacional reglamentó el uso y registro de silenciadores, moderadores de sonido y dispositivos de visión nocturna para armas de fuego, mediante una resolución del Registro Nacional de Armas (RENAR) publicada en el Boletín Oficial. La disposición desarrolla los alcances del Decreto 306/2026 y establece un régimen específico para la inscripción y control de estos elementos, considerados materiales de uso restringido.
Quiénes podrán solicitarlos
La normativa dispone que podrán acceder a la autorización los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional que acrediten una actividad vinculada al tiro deportivo o a la caza. Para ello deberán demostrar que integran una entidad de tiro oficialmente habilitada o presentar una licencia de caza vigente. Además, será obligatorio acreditar la titularidad de armas compatibles debidamente registradas.
Cada silenciador o moderador de sonido contará con una inscripción individual en el RENAR, aunque podrá utilizarse en distintas armas pertenecientes al mismo usuario siempre que resulten compatibles.
Identificación y comercialización
En los casos de accesorios importados que no posean numeración de origen, el RENAR asignará un número de serie que deberá ser grabado sobre el dispositivo conforme a las especificaciones técnicas del organismo.
La fabricación, importación y venta de estos productos solo podrá ser realizada por Usuarios Comerciales debidamente registrados y autorizados.
Armas heredadas
La resolución también incorpora un procedimiento para regularizar armas y materiales controlados recibidos por herencia.
Quienes pretendan registrarlos deberán acreditar el fallecimiento del titular, demostrar el vínculo con la persona fallecida y presentar una declaración jurada donde conste que no existen conflictos entre los herederos respecto de esos bienes.
El organismo aclaró que esta inscripción tiene únicamente efectos administrativos y de control, sin que implique el reconocimiento de derechos sucesorios o de propiedad, cuestiones que continuarán bajo la competencia de la Justicia cuando existan controversias.
Nuevas exigencias para armas de guerra
La reglamentación también actualiza los requisitos para solicitar la portación de armas de guerra.
Los interesados deberán contar con la condición de legítimo usuario, poseer la tenencia correspondiente, presentar un certificado del Registro Nacional de Reincidencia sin antecedentes, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad en el manejo de armas y demostrar un medio lícito de vida.
Finalmente, cada solicitud será sometida a una evaluación integral de riesgo antes de que el organismo competente resuelva si corresponde otorgar la autorización.

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