Los conflictos escolares afuera de la judicialización
Por: Lic. Liliana Rueda - Rectora Escuela Secundaria N° 25 ‘‘General San Martín’’ Mg. Julio Gallardo - Rector Escuela Secundaria N° 27 ‘‘Dr. Domingo Santo Liotta’’ Prof. Adriana Acosta - Rectora Escuela Secundaria N° 24 ‘‘Cabildo Abierto’’ Prof. Marina Soto – Rectora Escuela Secundaria N° 8 ‘‘Don Augusto Niez’’
En los últimos años se ha vuelto frecuente que, ante cualquier conflicto en la escuela, surja la demanda de “llamar a la policía” o “hacer la denuncia en la justicia”.
Como directivos de escuelas secundarias consideramos necesario poner un límite a esa tendencia: los conflictos escolares no son asuntos judiciales, ni policiales, son situaciones educativas donde se espera el trabajo colaborativo de ‘‘escuela y familia’’.
La escuela es un espacio inclusivo para aprender a convivir. Los (des)encuentros, las discusiones y hasta las transgresiones forman parte de la vida escolar entre adolescentes, y lejos de ser un motivo para expulsar o criminalizar, son una oportunidad para enseñar. Cuando se judicializa un conflicto, se pierde esa oportunidad: se estigmatiza a estudiantes, se rompe la confianza con las familias y se delega en otras instituciones lo que corresponde al sistema educativo (SE).
Esto no significa negar la gravedad de ciertos hechos. Hay situaciones excepcionales que, por su riesgo o magnitud, requieren acuerdos (inter)escolares o la intervención externa. Pero deben ser la excepción, no la regla. La regla debe ser que el SE aborde sus conflictos con herramientas/dinámicas propias: diálogo, mediación, acuerdos de convivencia y medidas reparadoras. Esperando que estas acciones contribuyan en el crecimiento personal del estudiante y en la responsabilidad de sus actos.
La Ley Nacional 26.892 – Convivencia Escolar en su Art. 1° explicita: “La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional”.
Los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC) de las instituciones educativas que dirigimos refieren sobre la importancia de resolver democráticamente las situaciones vividas en la cotidianeidad escolar. Estas resoluciones quedaron más evidentes, en el sistema educativo secundario, con la aprobación de la Ley 26.206 (2006).
Carlos David Echegaray y Cristian David Expósito en su artículo “El paradigma de la convivencia en la gestión escolar: políticas educativas y marco legal”, reflexionan sobre cómo las políticas educativas deben promover un enfoque de convivencia que priorice la resolución interna de los conflictos (su reparación), evitando la judicialización y fortaleciendo la autoridad educativa desde una perspectiva democrática.
Como directivos, sostenemos que la escuela no es un lugar de castigo, sino de aprendizaje y reconocimiento de límites.
Educar es, también, enseñar a resolver conflictos. Invitamos a toda la sociedad y a cada comunidad educativa a acompañar esta convicción, porque solo así construiremos escuelas que formen ‘ciudadanas(os) emancipadas(os)’ capaces de hacerse responsables de sus actos y sobre todo que aprendan a (con)vivir en democracia.
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