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    Quiénes, cómo y cuándo cobran bono los desempleados

    La Administración Nacional de la Seguridad Social indicó que el bono se puede cobrar por ventanilla, con turno previo, en algunas de las entidades bancarias.

    28 de julio de 2020 - 08:09
    Quiénes, cómo y cuándo cobran bono los desempleados
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    La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que el bono para desempleados tiene como objetivo cubrir las necesidades económicas de aquellos trabajadores que hayan sido despedidos con justa causa.

    Es para los empleados que estaban en relación de dependencia.

    Quienes fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013, pueden acceder al cobro mensual del bono para desempleados que brinda la Anses.

    Entre los requisitos, el trabajador debe tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato. 

    En tanto, los trabajadores eventuales y de temporada, deben haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años.

    A su vez, en el último año deben haber trabajado más de 90 días, antes de la finalización de la tarea.

    Es necesario presentar:

    -DNI (original y copia)

    -Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

    Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.

    -Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador.

    -Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

    -No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

    -Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

    El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.

    Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.

    Si el trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

    El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos que tenía el empleado. A su vez, de acuerdo a los meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.

    Luego de tener en mano toda la documentación pertinente, la persona que quiera tramitar el bono debe solicitar un turno dentro de los 90 días hábiles desde la fecha en que se produjo el despido o la finalización del trabajo. El trámite es presencial, pero no se debe sacar turno previamente para hacerlo.

    Una vez que se presente toda la documentación, se le entregará al trabajador un formulario -conocido como Requerimiento de Actuación Administrativa- que deberá presentar en el Ministerio de Trabajo.

    Si se comprueba que el despido fue sin justa causa, se le dará una constancia de confirmación al empleado, que le permitirá comenzar a tramitar el bono para desempleados.


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