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    Monotributo: �altimos días para la recategorización 

    Hasta el 20 de enero inclusive hay plazo para que los inscriptos al régimen simple del monotributo computen los últimos 12 meses de facturación para saber si se Recategoriza su categoría, mantiene la misma o queda expulsado del régimen simple.

    14 de enero de 2020 - 10:16
    Monotributo: �altimos días para la  recategorización 
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    Qué debe hacer el contribuyente:

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    El contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP �Smi monotributo⬝

    Luego de ingresar su CUIT y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)

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    Luego visualizarán los datos que AFIP tiene de vos a título informativo.

    Continuando, encontrarán la opción �SRecategorizarme⬝

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    Luego le pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.

    Es sumamente importante que cada contribuyente hasta el 20 de enero, inclusive, realice la operatoria descripta puesto que, de no hacerla, luego del vencimiento de la misma, la AFIP lo realiza de oficio y de manera peyorativa contra el contribuyente.

    Ahora bien, tengamos en cuenta que la AFIP dio a conocer los nuevos valores de los pisos de las 11 categorías del Régimen simple.

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    Esto significa que, la recategorización de enero 2020, se realiza con estos nuevos parámetros y será una oportunidad invaluable para que los 3 millones de monotributistas no sufran el traspaso infernal al régimen general.

    Estos nuevos parámetros corresponden a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales, aplicable también a las 11 categorías del régimen, actualizando los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.

    La nueva tabla de valores entró en vigencia el 1 de enero de 2020 y es aconsejable que se revise con cuidado para llevar a cabo el trámite de recategorización, en caso de corresponder, en ese mismo mes.


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