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    La AFIP reglamentó el impuesto al dólar

    Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4659/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que reglamenta el nuevo impuesto que figura con la sigla (PAIS). En el texto se confirma que el tributo se aplica a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, al pago de bienes y servicios en el exterior, de servicios prestados por sujetos no residentes, de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo, de servicios de transporte internacional de pasajeros y de servicios digitales que se paguen en dólares.

    08 de enero de 2020 - 08:20
    La AFIP reglamentó el impuesto al dólar
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    También se aclara que �Sno quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones⬝, por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no abonarán el recargo. El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont aclaró que deberán pagar el gravamen aquellas personas que no hayan hecho (o lo hayan concretado de forma parcial) desde el día de la entrada en vigencia de la norma, es decir, el pasado 28 de diciembre. 

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    La resolución de la AFIP establece que para las operaciones indicadas en la compra venta de divisas, �Sla percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera⬝. En el caso de las compras con tarjeta de bienes y servicios en el exterior, �Sla percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva⬝.

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    Para el turismo en el extranjero o los transportes al exterior, si son cancelados en efectivo, �Sla percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada⬝, pero si son cancelados con tarjetas �Sserá incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local⬝.

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    Finalmente, la AFIP destaca que �Sel pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación⬝.

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