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    Actividades que comienzan a funcionar en 10 provincias

    Se habilitarán obras públicas y privadas de acuerdo al nivel de impacto del Covid-19 en cada distrito

    25 de abril de 2020 - 09:17
    Actividades que comienzan a funcionar en 10 provincias
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    Nueve provincias volverán a las actividades privadas, mientras que Tucumán efectivizará una apertura más gradual.

    El Gobierno oficializó este viernes la habilitación de actividades de 10 provincias en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus.

    Empezará a regir desde el lunes, en tanto se aguarda el anuncio oficial del Presidente de la extensión de la cuarentena hasta el 10 de mayo.

    Mientras Alberto Fernández delinea los últimos detalles de lo que será una nueva etapa de confinamiento, la Jefatura de Gabinete dio visto bueno a la reapertura de actividades en provincias en donde no se identificó circulación local de covid-19 y baja incidencia de contagios: San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy. Se suma Tucumán con otro tipo de alcance.

    En el primer listado de distritos la obra privada volverá a funcionar �Ssujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca⬝, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

    �SEn todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus⬝, indica el texto oficial.

    Además, se insta a que �Slas empleadoras y los empleadores⬝ deberán garantizar las �Scondiciones de higiene y seguridad establecidas⬝ provinciales para �Spreservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores⬝.

    En tanto, los profesionales alcanzados por esta exceptualidad deberán tramitar el Certificado �anico Habilitante para Circulación -Covid-19, mientras que las personas que se dirijan a las consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

    Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

    Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

    Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. �pticas, con sistema de turno previo.

    Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras.

    Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

    Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

    Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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